Subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación transversales para trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (FC) (2026 y 2027)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1424
- SIA: 1278381
- BDNS (Identificador): 904284
Fecha publicación:
12 de mayo de 2026
Objeto:
Convocar subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de programas de formación transversales dirigidos a trabajadores ocupados en Castilla y León para los años 2026 y 2027.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 13 de mayo de 2026 hasta el 26 de mayo de 2026
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de 10 DÍAS [HÁBILES]. El cómputo del plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades de formación o agrupaciones de entidades de formación que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Las entidades de formación podrán participar de manera individual o formar parte de una única agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar inscritas y, en su caso, acreditadas, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas para las que se solicita la subvención y para las que exista crédito adecuado y suficiente. Este requisito será comprobado de oficio por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante consulta al Registro Estatal de Entidades de Formación.
- En caso de agrupaciones de entidades de formación sin personalidad jurídica propia, deberá formalizarse previamente a la solicitud un acuerdo de agrupación (Anexo V), en el que:
– Se designe una persona representante o apoderada única.
– Se detallen los derechos y obligaciones de cada entidad.
– Se asuma responsabilidad solidaria.
– Se garantice la no disolución hasta la finalización de los plazos legales. Solo se considerarán válidas las agrupaciones en las que cada entidad participe en al menos una acción formativa y ejecute las acciones de las que sea responsable.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o acreditar su no sujeción o exención, mediante declaración responsable (Anexo XII). En su caso, se deberá aportar la autorización de las personas trabajadoras con discapacidad para la consulta de datos o la documentación acreditativa correspondiente (Anexo XIII).
- Cuando una Administración Pública forme parte de una agrupación, deberá acreditar que cumple la reserva legal de empleo para personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente.
¿Para qué es la ayuda?:
Estas subvenciones tiene por objeto la financiación de
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas destinadas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir necesidades actuales consideradas prioritarias.
b) Programas de formación dirigidos a trabajadores residentes en cada provincia de Castilla y León, orientados al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo.
Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación.
El número máximo de programas de formación será de 56.
Los programas deberán ejecutarse dentro del periodo establecido en la resolución de concesión, con fecha límite de finalización el 31 de octubre de 2027.
Cuantía:
- Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) son los siguientes:
- ■ Modalidad presencial: 15,4 €
- ■ Modalidad de teleformación: 8,9 €
- La cuantía de la subvención a conceder a cada beneficiario se determinará en función de la valoración técnica obtenida, distribuyéndose el presupuesto disponible entre las solicitudes que alcancen mayor puntuación en cada tipo de programa.
- Si el número de solicitudes presentadas fuera inferior al número de programas a financiar, el presupuesto se distribuirá entre todas las solicitudes admitidas.
- El importe de la subvención por acción formativa se calculará en función del número de horas de formación, número de participantes y módulo económico aplicable.
- La cuantía concedida no podrá superar el importe solicitado ni, en conjunto, los 900.000 euros por entidad o agrupación.
¿Qué documentos necesito?
- La solicitud se presentará exclusivamente a través de la aplicación informática SEGUIFOR2.
- Cada entidad o agrupación podrá presentar una solicitud por cada tipo de programa de formación.
- La solicitud deberá incluir las acciones formativas del programa, respetando los importes mínimos establecidos, y se acompañará de la documentación requerida en formato digital.
- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación electrónica:
Documentación a presentar (126 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secretaría Técnica Funcional
Órgano que resuelve:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- A efectos de acreditación, será suficiente la aportación de una declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad, según el modelo establecido en el Anexo I y, en su caso, en el Anexo VII.
Justificación
- La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización del programa de formación.
- Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF cuya fecha de liquidación sea posterior, debiendo presentarse el justificante de pago en el plazo de cinco días desde el inicio del correspondiente período de liquidación.
- A estos efectos, la fecha de finalización del programa vendrá determinada por la finalización de la última acción formativa impartida, siendo la fecha límite el 31 de octubre de 2027.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (73 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Descargas
-
BASES REGULADORAS: ORDEN IEM/1071/2022, de 20 de agosto (BOCyL 29-08-2022) y Modificaciones: Orden IEM/588/2023 (BOCyL 10-05-2023) y Orden IEM/614/2025 (BOCyL 18-06-2025)
2.004 kbytes
Descargar
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CONVOCATORIA: Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (EXTRACTO publicado en BOCyL 12-05-2026)
6.271 kbytes
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Anexo IV: Cuestionario de calidad
204 kbytes
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Anexo V: Instrumento de formalización
157 kbytes
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Anexo VI: Cesión de instalaciones
162 kbytes
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Anexo VIII: Nota informativa derechos y obligaciones
158 kbytes
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Anexo IX: Nota informativa suspensión demanda
131 kbytes
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Anexos Xa, Xb, XI.1.a, XI.1.b, XI.2.a, XI.2.b, XI.3.a, XI.3.b, XI.4.a, XI.4.b, XI.5.a, XI.5.b, XI.6.a, XI.6.b, XI.7.a, XI.7.b, XI.8.a, XI.8.b, , XI.9.a, XI.9.b y XX): Acciones formativas
2.615 kbytes
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Anexo XIII: Autorización para la consulta de datos
167 kbytes
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Anexo XIV: Certificación finalización de programa
199 kbytes
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Anexo XV: Certificación finalización de acción formativa
191 kbytes
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Anexo XVI: Relación clasificada de Gastos
219 kbytes
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Anexo XVII: Certificación de Resumen de costes
135 kbytes
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Anexo XVIII: Justificación del compromiso de personas con discapacidad
166 kbytes
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Anexo XIX: Certificación de Otras ayudas
134 kbytes
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Anexo XXI: Número de habitantes de los municipios de Castilla y León
834 kbytes
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Anexo XXII: Justificación Acuerdo 82/2020
143 kbytes
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Anexo XXIII: Actividad formativa certificada y justificada
347 kbytes
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Manual de Orientación para la Presentación de Solicitudes
7.606 kbytes
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