Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3022
- SIA: 2352276
- BDNS (Identificador): 904294
Fecha publicación:
12 de mayo de 2026
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar programas de formación dirigidos a la adquisición y mejora de competencias profesionales vinculadas a los cambios tecnológicos y a la transformación digital de la economía, dirigidos a trabajadores ocupados en Castilla y León para los años 2026 y 2027.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 13 de mayo de 2026 hasta el 26 de mayo de 2026
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades de formación o agrupaciones, inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para impartir en modalidad presencial o teleformación las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas para las que soliciten subvención.
- Las entidades podrán concurrir de manera individual o participar en una única agrupación, siendo ambas opciones incompatibles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir, en modalidad presencial o teleformación, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas para las que soliciten subvención.
- En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, todas las entidades deberán suscribir previamente un acuerdo de formalización (Anexo V), designando un representante único con poderes suficientes. Cada entidad deberá participar al menos en una acción formativa prioritaria y ejecutar aquellas de las que sea responsable.
- Será obligatorio acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, su exención, mediante declaración responsable (Anexo XII).
- No podrán ser beneficiarias las entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni aquellas sancionadas en materia de formación profesional para el empleo.
- En el caso de empresas, deberán cumplir la normativa de igualdad de género; y las asociaciones, la normativa reguladora del derecho de asociación. Asimismo, deberá cumplirse la normativa autonómica sobre responsabilidad social en el gasto público.
¿Para qué es la ayuda?:
Los programas de formación deberán estar compuestos por acciones formativas que respondan a necesidades de competencias básicas y/o avanzadas relacionadas con la transformación digital y la ciberseguridad, establecidas como prioritarias en los Anexos X.1, X.2.A y X.2.B.
Las acciones formativas de competencias básicas deberán impartirse en modalidad presencial, mientras que las de competencias avanzadas, tanto generales como de ciberseguridad, podrán impartirse en modalidad presencial y/o teleformación, de acuerdo con las modalidades previstas para cada especialidad.
El número máximo de programas de formación objeto de subvención será de 10.
La resolución de concesión establecerá la fecha de inicio de ejecución del programa de formación. La fecha límite de finalización será el 31 de octubre de 2027.
Cuantía:
- Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables para la determinación de la subvención son los siguientes:
- - Modalidad presencial: 15,4 €
- - Modalidad de teleformación: 8,9 €
- La cuantía de la subvención se calculará en función del número de horas y de participantes de cada acción formativa, sin que pueda superar el importe solicitado.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado (Anexo I).
En el caso de agrupaciones de entidades de formación, la solicitud deberá presentarse por el representante designado, indicando las acciones formativas a impartir por cada entidad y el importe de la subvención correspondiente, que se hará constar también en la resolución de concesión.
Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados.
Se presentará una única solicitud por entidad o agrupación, que deberá incluir un programa de formación con un importe mínimo de 300.000 €, siendo causa de inadmisión su incumplimiento.
Solo se admitirán, a efectos de valoración, las modificaciones realizadas dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación requerida, que se aportará de forma digital como archivos anexos.
Documentación a presentar (153 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Formación Continua
Órgano que resuelve:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Justificación
- El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la misma, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del programa de formación subvencionado.
- Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF cuya fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación, debiendo presentarse el justificante de pago en el plazo de cinco días desde el inicio del correspondiente período de liquidación.
- A estos efectos, la fecha de finalización del programa de formación vendrá determinada por la fecha de finalización de la última acción formativa impartida, siendo la fecha límite de finalización el 31 de octubre de 2027.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (74 kbytes)