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Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2509
  • SIA: 1253462
  • BDNS (Identificador): 903052

Fecha publicación:

6 de mayo de 2026

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de esta, con la finalidad de crear un tejido empresarial suficiente e innovador que garantice la competitividad y excelencia en la enseñanza del español para extranjeros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de calidad que identifique la enseñanza del español que se imparte en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de mayo de 2026 hasta el 27 de mayo de 2026

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.
  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados.
  • Asimismo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas subvencionables.

¿Qué requisitos debo cumplir?

EMPRENDEDORES Y EMPRESAS:

  • Se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar la actividad económica de enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, a través de cualquier forma admitida en derecho, y, en todo caso, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León.
  • Tendrán la consideración de empresas, aquellas personas físicas o jurídicas privadas titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León o aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

MIEMBROS ASOCIADOS A PERSONA JURÍDICA:

  • Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, podrán obtener asimismo la condición de beneficiario, sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

AGRUPACIONES:

  • Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son:

a) Proyectos de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

b) Proyectos relacionados con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos, en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes.

El proyecto subvencionado y los correspondientes gastos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 60 % del total de la inversión con un límite de 50 000 € por beneficiario.
  • Serán beneficiarios todos aquellos solicitantes que alcancen para el proyecto presentado la puntuación mínima exigida, que se establece en 30 puntos.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución de esta convocatoria exceda de 300 000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada solicitante que incluirá un único proyecto subvencionable, o bien un proyecto de creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León o bien un proyecto relacionado con la innovación tecnológica de servicios o productos, así como con la creación o desarrollo de entornos digitales y nuevos formatos en las empresas del sector de la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes se acompañarán, preceptivamente, de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (94 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones  NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario,
    justificando y acreditando la circunstancia que la motiva. Se solicitará de forma inmediata a su aparición y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, en el modelo normalizado «Modificación de la resolución», a través del registro electrónico.

Justificación y pago

  • La justificación del proyecto debe presentarse antes del 1 de febrero de 2027. Deberá presentarse la documentación justificativa que se indica en el artículo decimotercero de la Orden CYT/554/2023, de 25 de abril.
  • La justificación se envía mediante un modelo oficial disponible «Justificación de subvenciones».
  • El pago de la subvención se realizará después de justificar correctamente el proyecto, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (197 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.