Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2193
- SIA: 1813713
- BDNS (Identificador): 902760
Fecha publicación:
4 de mayo de 2026
Objeto:
Convocar subvenciones con el objeto de fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de mayo de 2026 hasta el 29 de mayo de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Los municipios (de cualquier población) en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio.
- Los municipios, en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en las entidades locales menores dependientes de aquellos (de cualquier población).
- En 2026 se amplía el tramo poblacional, abarcando cualquier municipio y entidad local menor o pedanía que, con independencia de su número de habitantes, cuente con un solo centro de ocio y convivencia.
¿Qué requisitos debo cumplir?
* Que exista un solo centro de ocio y convivencia en la capitalidad del municipio beneficiario o en el de la Entidad local Menor para la que se solicita la subvención.
* Los centros de ocio y convivencia pueden ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada. En el caso de establecimientos de titularidad pública, su gestión puede ser publica o mediante un particular.
* Los centros de ocio deben estar situados dentro del casco urbano de la entidad local.
* Tienen preferencia las solicitudes de los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes y, una vez atendido estos, los de población igual o inferior a 300 habitantes. Una vez concedidas las ayudas a los municipios y pedanías preferentes y, en el caso de que exista crédito disponible, podrán optar a una de estas subvenciones el resto de los municipios a los que se dirige esta convocatoria hasta agotar el crédito convocado.
* En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.
* Para poder ser beneficiarios de esta subvención los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- a) Tener presupuesto aprobado para 2026 (en su caso, presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2026) y la liquidación del ejercicio 2025.
- b) Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
- c) Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
- d) Que el municipio se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- e) Que el municipio se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUMEN CONVOCATORIA «CENTROS DE OCIO Y CONVIVENCIA» (170 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Estas ayudas tienen como finalidad financiar los gastos corrientes que están vinculados al funcionamiento de los centros de ocio y convivencia, es decir, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES y otros.
Están EXCLUDIOS aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.
Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos corrientes producidos entre el 1 de junio de 2025 hasta 31 de mayo de 2026:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.
El solicitante y beneficiario de la ayuda será el municipio, si bien el
destinatario último, en función de la titularidad del inmueble y de los suministros, podrá ser el propio municipio, alguna de sus entidades locales menores o bien, el particular empresario, persona física o jurídica, que soporte el gasto de dichos suministros.
Cuantía:
Las subvenciones se concederán al 100% del gasto corriente subvencionado con un importe máximo de 3.000 € por cada centro de ocio o convivencia.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán siempre por el municipio donde radique el centro de ocio y convivencia o al que pertenezca la Entidad Local Menor donde se ubica este centro, y se dirigirán al Consejero de la Presidencia.
En el caso de centros de ocio y convivencia ubicados en distintas entidades locales menores pertenecientes al mismo municipio, o en el municipio y en distintas entidades locales menores, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.
La solicitud y documentación correspondiente se presentará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica
https://servicios.jcyl.es/wcoe/
y se deberá seleccionar la opción “centros de ocio y convivencia”. Solicitud y completar los datos y la documentación indicada.
Solicitud y documentación a presentar (151 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
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