Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3316
- SIA: 2895851
- BDNS (Identificador): 902457
Fecha de publicación:
4 de mayo de 2026
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, por orden de entrada de los expedientes completos, subvenciones públicas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal o en aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en centros de trabajo de Castilla y León. La finalidad de esta subvención es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por los referidos expedientes de regulación de empleo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de mayo de 2026 hasta el 25 de mayo de 2026
Más Detalles:
Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 15 días hábiles desde las 09.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Haber estado afectado por uno o varios expedientes que hayan supuesto la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por fuerza mayor temporal, por aplicación del Mecanismo Red o en el marco de un procedimiento concursal.
La suspensión o reducción deberá haberse producido entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026.
También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo cuando:
- Su actividad haya finalizado antes de lo previsto.
- Su contrato se haya interrumpido.
- Se encuentren en período de inactividad productiva con el llamamiento a la reincorporación aplazado.
En todos estos casos, estas situaciones deberán ser consecuencia de una suspensión temporal del contrato de trabajo o de una reducción temporal de la jornada.
b) Que la suspensión del contrato o la reducción de jornada afecte a un centro de trabajo situado en Castilla y León, en el que el trabajador preste o haya prestado sus servicios.
c) Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros mensuales en el caso de contratos a tiempo completo, o la parte proporcional en los contratos a tiempo parcial, con reducción de jornada o cuando la cotización corresponda a un período inferior a un mes completo.
Para comprobar este requisito se tendrá en cuenta la media de las bases de cotización de los cuatro meses completos anteriores al inicio del expediente. Si no existieran cuatro meses completos, se utilizará la media del período efectivamente cotizado o, en su caso, el cálculo proporcional por días.
Cuando el trabajador esté afectado por varios expedientes o por expedientes de distintas empresas, el cálculo se realizará tomando como referencia el primer expediente o de forma individual por empresa, computándose únicamente aquellas que cumplan este requisito.
d) Haber tenido el contrato de trabajo suspendido temporalmente o la jornada reducida temporalmente durante al menos diez días dentro del período subvencionable. A estos efectos, los meses completos se computarán como 30 días, y los períodos inferiores se calcularán de forma proporcional. En los casos de reducción de jornada, solo se tendrá en cuenta la parte de jornada no trabajada, hasta completar el equivalente a una jornada completa.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme a lo establecido en la normativa general de subvenciones.
Cuantía:
La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija de 10 € por jornada completa de suspensión, hasta un límite de 300 jornadas.
¿Qué documentos necesito?
La solicitud se presentarán conforme al modelo normalizado disponible.
Con la firma de la solicitud se efectuarán las siguientes declaraciones:
- Declaración responsable acerca de que cumple todos los requisitos
- Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione.
- Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
En el caso de su presentación de forma presencial, una vez se haya cumplimentado el formulario de solicitud y se le haya asignado el número de referencia, deberá imprimirse y firmarse para su presentación junto con los anexos y documentación exigida
En el caso de su presentación de forma telemática la solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos.
Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
Documentación a presentar (121 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Régimen de concesión
- Para determinar la prioridad a los efectos de la concesión de la subvención, se atenderá exclusivamente al orden de entrada de las solicitudes en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Se entenderá que un expediente está completo cuando cumpla todos los requisitos exigidos en la orden de bases y en la convocatoria.
Justificación y pago
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Compatibilidad
- Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se estará a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de la orden de bases.
Calificación tributaria de la ayuda
- La subvención convocada en la presente orden estará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal