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Fondo de Cohesión Territorial 2026

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2193
  • SIA: 1813713
  • BDNS (Identificador): 900653

Fecha de publicación:

24 de abril de 2026

Objeto:

Subvenciones con destino a inversiones en:

  • a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
  • b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

1.- El último día para la presentación de la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes de Castilla y León, será el 22 de mayo de 2026.

2.- La gestión del Fondo de Cohesión Territorial de los municipios menores de 1.000 habitantes corresponde a las Diputaciones Provinciales. La presentación de la solicitud con la relación de proyectos de inversión se realizará ante estas Instituciones provinciales en la forma y el plazo que determine la resolución de cada Diputación Provincial que será publicada en los BOP.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes.
  • Los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda se destina a financiar inversiones municipales en infraestructuras y equipamientos de titularidad local, vinculadas a la prestación y mejora de los servicios municipales y otros servicios de interés comunitario para la población del municipio, en el marco del Fondo de Cohesión Territorial.

Cuantía:

  • La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes es la señalada en el Anexo I
  • La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es la señalada en el Anexo II
  • En municipios con población > a 1.000 h e ≤ 20.000 h, las subvenciones no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.
  • Para municipios ≤ 1.000 h, en la financiación de cada proyecto participarán la ACCYL, la diputación provincial y el municipio. Las subvenciones no podrán superar el 50% del presupuesto, aportando el municipio como mínimo, el 25% y la Diputación Provincial

¿Qué documentos necesito?

La parte del Fondo de Cohesión Territorial que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente diputación provincial. Los municipios beneficiarios presentarán la documentación ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine la propia Diputación Provincial.

Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes presentarán la solicitud y documentación correspondiente exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica  https://servicios.jcyl.es/wcoe/   y se deberá seleccionar en el desplegable “Solicitud”: “Fondo de Cohesión Territorial”.

La subsanación deberá hacerse igualmente a través de la dirección electrónica, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».

A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (160 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Información adicional:

Conformidad de los proyectos de inversión solicitados

  • La Dirección de Administración Local tomará conocimiento de las inversiones propuestas por cada entidad local y comunicará su conformidad con estas en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado la conformidad a la entidad local se entenderá otorgada esta.

Pago de la Subvención

  • La entidad local beneficiaria deberá presentar hasta el día 30 de octubre de 2026 un certificado de Secretaría (Modelo I) que acredite la contratación de las inversiones o su ejecución directa. La presentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica habilitada para la gestión de acreditaciones.
  • Cuando se hayan aprobado varios proyectos, en esta fase podrá redistribuirse la ayuda entre los proyectos preferentes o aplicarse a proyectos supletorios, con el fin de alcanzar el total de la subvención concedida.
  • Una vez acreditada la contratación o ejecución directa, se procederá al pago anticipado de la subvención, siempre que la adjudicación sea posterior al 1 de enero de 2026. Si el importe acreditado es inferior, la ayuda se reducirá proporcionalmente.
  • De forma excepcional, podrá concederse prórroga del plazo, previa solicitud motivada presentada antes de su vencimiento, sin que en ningún caso puedan ampliarse plazos ya finalizados.

Ejecución y justificación de las inversiones

  • Las inversiones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027. La justificación deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2028 mediante certificado de Secretaría (Modelo II), a través de la sede electrónica correspondiente.
  • De forma excepcional, podrá concederse prórroga para la ejecución y/o justificación, siempre que se solicite de manera motivada antes del vencimiento del plazo, no siendo posible ampliar plazos ya vencidos.
  • La subvención se reducirá proporcionalmente si la ejecución final es inferior a la adjudicación. Los remanentes que se produzcan podrán aplicarse a otros proyectos aprobados o a proyectos complementarios relacionados, previa autorización y tramitación electrónica.