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Programa II: Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2506
  • SIA: 1813839
  • BDNS (Identificador): 898660

Fecha publicación:

22 de abril de 2026

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2026 dirigidas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación (Programa II).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de abril de 2026 hasta el 31 de julio de 2026

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León (respectivamente) que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario, en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberán presentar declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.  
  • Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
  • No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

¿Para qué es la ayuda?:

Son subvencionables las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026, relacionadas con:

a) Gastos de acondicionamiento del inmueble donde se desarrolle la actividad económica.
b) Compra de mobiliario y equipamiento.
c) Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
d) Compra de equipos y aplicaciones informáticas necesarias y vinculadas a la actividad, siempre que sean programas confeccionados o personalizados para la entidad, excluyéndose la renovación de licencias, antivirus o similares.
e) Compra de equipos de oficina, con exclusión de consumibles de reposición habitual.
f) Creación y diseño de páginas web, siempre que estén alojadas en un dominio propio no gratuito, registrado a nombre de la entidad beneficiaria en un país de la Unión Europea.
g) Compra de elementos de seguridad y prevención.
h) Gastos de registro y notaría vinculados a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

Los gastos deben ser necesarios, justificables documentalmente y destinados exclusivamente a la actividad subvencionada. No son subvencionables los gastos de uso personal, los elementos de decoración ni los bienes suntuarios o de coste excesivo.

Las inversiones deberán consistir en la adquisición de activos nuevos, con una aportación mínima del 50 % por parte de la entidad beneficiaria, y los bienes deberán utilizarse únicamente en los centros de trabajo de la entidad por su personal.

Cuantía:

El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado (incluye declaraciones responsables relativas a diferentes extremos) acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (139 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
    • Recurso Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Concurrencia de ayudas

    • El importe de las ayudas reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis regulado en el Reglamento UE 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común

    Justificación y pago

    • Para el Programa II, la justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud y de forma electrónica, de la documentación indicada en el apartado noveno, punto 7 de esta orden, que sea necesaria para su concesión y aquella que acredite la inversión realizada o la actuación subvencionada.
    • Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria y serán justificados mediante facturas originales abonadas u otro documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago.
    • Deberán incorporarse las facturas en relación numerada.
    • No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.