Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3567
- SIA: 3110439
- BDNS (Identificador): 899230, 899258 y 899281
Fecha de publicación:
22 de abril de 2026
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, las subvenciones del Programa de formación a la carta en empresas con carácter dual (FORCAREM II) que tienen por objeto promover la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, celebrados por empresas con centros de trabajo ubicados en Castilla y León, con la finalidad de proporcionar a las personas recién tituladas una experiencia profesional adecuada a su nivel de estudios o formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente a su titulación, mejorando su empleabilidad y facilitando su incorporación al mercado laboral.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 27 de abril de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes que cumplan los requisitos. Se excluyen las grandes empresas y las entidades del sector público
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, y entidades sin personalidad jurídica, deberán formalizar las contrataciones con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones y acciones formativas según lo establecido en las bases reguladores 11 y 12.
Las condiciones para ser beneficiarios deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta su liquidación.
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de ésta se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, que inicien su vigencia en una fecha comprendida entre el día 1 de noviembre de 2025 y el día 30 de septiembre de 2026, y que cumplan los requisitos y condiciones establecidos.
Cuantía:
Los criterios para la determinación de la cuantía de la subvención son los siguientes:
Cuantía (111 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, cada solicitante podrá presentar una o varias solicitudes, cada una de las cuales contendrá un solo contrato formativo para la obtención de la práctica profesional formalizado.
La presentación de la solicitud, facultará a FAFECYL para que, en el ejercicio de sus competencias, pueda consultar o recabar los datos y documentos referidos al solicitante establecidos en la convocatoria, y durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Cuando el solicitante se oponga expresamente a las citadas actuaciones o no otorgue el consentimiento expreso requerido por la ley especial aplicable, deberá aportar la documentación que para cada supuesto.
La documentación se digitalizará e insertará en archivos anexos a la solicitud.
Documentación a presentar (105 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Órgano que resuelve:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Información adicional:
Justificación
- La justificación de la subvención concedida se efectuará por las empresas o entidades beneficiarias en el plazo de 15 DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, mediante la presentación ante FAFECYL de la documentación justificativa.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, concedidos para la misma finalidad u objeto, por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.