Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3851
- SIA: 3258344
- BDNS (Identificador): 897258
Fecha de publicación:
9 de abril de 2026
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero 2026.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 10 de abril y finalizará el 20 de OCTUBRE de 2026.
No obstante, si el expediente de regulación de empleo finaliza antes del 1 de septiembre de 2026, el plazo de solicitud finalizará el último día del mes natural siguiente a aquel en el que termine la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, todos ellos con ánimo de lucro
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Empresas con trabajadores afectados por ERTE de suspensión o reducción de jornada, acordados con la representación legal de los trabajadores, por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor temporal, cuyo procedimiento se haya iniciado en febrero de 2026, siempre que la afectación se produzca entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2026.
b) La suspensión o reducción deberá afectar a centros de trabajo situados en municipios de Castilla y León incluidos en las órdenes dictadas por la consejería competente en protección civil, conforme al Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, relativo a las actuaciones de recuperación por las inundaciones de febrero de 2026.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, acreditando su cumplimiento, exención o no sujeción, conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
f) Cumplir la obligación legal de contar con plan de igualdad, cuando sea exigible, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Para qué es la ayuda?:
Esta ayuda tiene como finalidad apoyar la estabilidad de las empresas y el mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos o reducción de jornada, derivados de las inundaciones ocurridas en febrero de 2026.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas y pagadas por la empresa en los centros de trabajo por los que se solicita la ayuda.
- Solo se tendrán en cuenta las cuotas no exoneradas, devengadas durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de febrero de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.
- El cálculo se realizará exclusivamente sobre el periodo afectado por el expediente de regulación de empleo, prorrateándose por días los meses incompletos.
¿Qué documentos necesito?
Se presentarará única solicitud en el modelo normalizado, con la firma de la solicitud se efectuarán declaraciones responsables relativa a diferentes extremos. La solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación:
Documentación a presentar (145 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Relaciones Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar será de 3 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La subvención será concedida y pagada, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en sus bases reguladoras y en la convocatoria. La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la aportación de la documentación indicada sin perjuicio de la presentación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada.
- Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Compatibilidad
- Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran haberse percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En todo caso, la cuantía concedida deberá respetar el límite máximo de ayudas de minimis establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, de modo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una misma empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.