Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2451
- SIA: 1253437
- BDNS (Identificador): 894145
Fecha de publicación:
24 de marzo de 2026
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios de proximidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de marzo de 2026 hasta el 9 de abril de 2026
Más Detalles:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los beneficiarios deberán cumpliar los siguientes requisitos y obligaciones; además deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad en el establecimiento en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado y las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos durante dos años desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada:
Requisitos y obligaciones (162 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda está destinada a financiar proyectos de inversión en establecimientos ubicados en Castilla y León.
Se entiende por SERVICIOS DE PROXIMIDAD aquellos ofertados al mercado con ánimo de lucro y prestados directamente al usuario final en un establecimiento abierto al público, quedando excluidos los servicios financieros, seguros, transporte, profesiones liberales, suministros, hostelería, espectáculos, ocio y el resto de actividades expresamente señaladas en las bases.
Se consideran establecimientos de NUEVA CREACIÓN aquellos en los que se inicie una nueva actividad entre el 1 de abril de 2025 y el 13 de marzo de 2026, tomando como referencia la fecha de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT. No se consideran de nueva creación los establecimientos donde la empresa haya desarrollado cualquier actividad empresarial con anterioridad al periodo subvencionable.
La finalidad de la ayuda es apoyar proyectos orientados a:
■ La modernización, mejora de la imagen o adecuación del establecimiento para el ejercicio de la actividad.
■ La digitalización del negocio, mediante la implantación o mejora de sistemas tecnológicos de gestión, comercialización o experiencia del cliente.
■ La combinación de ambas líneas de actuación.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
Gastos subvencionables (104 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, por cada establecimiento para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
- a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 €.
- b) El presupuesto máximo aceptado será de 40.000 €
- En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada establecimiento para el que se solicite subvención, mediante el formulario normalizado «Solicitud».
Se presentará una única solicitud por establecimiento que podrá incluir una o varias de las categorías de gastos. En el supuesto de que el proyecto se haya ejecutado y/o afecte a varios establecimientos de los que sea titular la empresa solicitante, se presentarán tantas solicitudes como establecimientos, de tal forma que, si el proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de los establecimientos, dichos gastos se vincularán únicamente a una de las solicitudes presentadas.
Las solicitudes irán dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia donde radique el establecimiento para el que se solicita la subvención.
En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
La solicitud incluye e ira acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (164 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
- En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
- Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que, de acuerdo con dicho Reglamento, su importe no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres años exceda de 300.000 euros.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (302 kbytes)