Subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en centros de trabajo ubicados en municipios dañados por las inundaciones de febrero de 2026
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3846
- SIA: 3256112
- BDNS (Identificador): 893755
Fecha de publicación:
20 de marzo de 2026
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales de Castilla y León determinados al amparo del Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones sucedidas en febrero de 2026.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 23 de marzo de 2026 hasta el 6 de abril de 2026
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores que presten o hayan prestado servicios en centros de trabajo situados en los municipios de Castilla y León declarados afectados por las inundaciones de febrero de 2026
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Trabajar o haber trabajado en centros de trabajo situados en los municipios de Castilla y León afectados por las inundaciones de febrero de 2026.
- Estar afectado por uno o varios ERE/ERTE de suspensión temporal de contrato o reducción de jornada, iniciados en febrero de 2026 y con efectos entre el 1 de febrero y el 20 de octubre de 2026.
- También se incluyen los fijos discontinuos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto, se haya interrumpido o cuyo llamamiento se haya aplazado por estas mismas causas.
- Que la suspensión o reducción afecte a un centro de trabajo ubicado en los municipios declarados afectados en las órdenes de protección civil.
- Tener una base de cotización media (últimos 4 meses completos previos al expediente) no superior a 4.000 €/mes en contratos a tiempo completo o la parte proporcional en tiempo parcial o cotización inferior al mes.
- Haber estado al menos 1 día afectado por la suspensión o reducción dentro del período subvencionable.
- Los meses completos se consideran de 30 días; en reducciones se computa la parte de jornada no trabajada.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incurso en las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No pueden ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección (Real Decreto 1382/1985).
¿Para qué es la ayuda?:
Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de
suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por inundaciones sucedidas en febrero de 2026.
Cuantía:
La ayuda se establece en 10 euros por día de suspensión o reducción, con un límite de 3.000 euros por trabajador.
¿Qué documentos necesito?
Se presentarará única solicitud en el modelo normalizado, con la firma de la solicitud se efectuarán declaraciones responsables relativa a diferentes extremos. La solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación:
Documentación a presentar (142 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar será de 3 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación se realizará al presentar la solicitud, aportando la acreditación de identidad (y, en su caso, de representación), el informe de bases de cotización de los 12 meses previos al inicio del expediente y, si no se percibe prestación por desempleo o no se autoriza la consulta de vida laboral, un certificado de empresa con las jornadas afectadas. También deberán presentarse declaraciones responsables de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario.
- Tras la resolución de concesión podrá abonarse la subvención —con posibilidad de anticipo— y, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del expediente, se liquidará definitivamente mediante consulta de la vida laboral o, en su caso, aportando un certificado de empresa con las jornadas realmente afectadas.
Compatibilidad
- Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad, excepto con las concedidas al amparo de la Orden IEM/731/2023 —modificada por la Orden IEM/322/2025— cuando exista coincidencia en los periodos subvencionables. En este caso, se aplicará lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, y lo establecido en el apartado 4 del Resuelvo Octavo de esta convocatoria.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.