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Subvenciones para financiar proyectos empresariales de inversión en la Comunidad de Castilla y León (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3857
  • SIA: 3255475
  • BDNS (Identificador): 892963

Fecha de publicación:

17 de marzo de 2026

Objeto:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, destinadas a financiar los proyectos empresariales de inversión en la comunidad de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, el desarrollo de la competitividad y la consolidación de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo vinculados a dicha inversión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», desde el 18 de marzo de 2026, y finalizará el día 30 de diciembre de 2026 o, en su caso, el día de la publicación del cierre de la misma si fuese anterior.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?:

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las pymes (incluidos autónomos), que cumplan los requisitos exigidos, y realicen proyectos de inversión subvencionables en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes sectores económicos y actividades:

  1. Industrias extractivas y transformadoras.
  2. Servicios de apoyo industrial, entendiendo por tales los servicios que mejoren los procesos de producción o la calidad del producto o servicio mediante la innovación, la introducción de las nuevas tecnologías y mediante la prestación de servicios en los subsectores TIC; se entenderán también como servicio de apoyo industrial las actividades relacionadas con las plataformas logísticas y con la valorización de residuos, impliquen o no su recogida.
  3. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos de la CNAE vigente siguientes: intermediarios del comercio al por mayor, comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, comercio al por mayor y al por menor de combustible, comercio al por menor de productos de tabaco y comercio al por menor realizado fuera de establecimiento permanente.
  4. Establecimientos de alojamiento hotelero.
  5. Establecimientos de turismo rural que reúnan los requisitos para ser clasificados como posadas u hoteles rurales.
  6. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping.
  7. Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico conforme a lo establecido en la normativa de Turismo de Castilla y León vigente. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
  8. Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
  9. Los establecimientos de restauración clasificados como restaurante.
  10. La producción de hielo a partir de agua natural con fines de refrigeración; no se incluye la fabricación de hielo comestible.
  11. La edición de programas informáticos (salvo servicios de intermediación y juegos de azar y apuestas)

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, o la diversificación de su actividad.

d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de los productos y/o servicios de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

La inversión a ejecutar debe estar valorada como subvencionable por el ICECYL por importe de entre 30.000,00 € y 1.500.000 €.

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución. Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.
  • Porcentaje máximo de ayuda del 35%, excepto en Soria y Zamora que podrá llegar al 40% y Ávila y Salamanca que podrá llegar al 45%.
  • Solo se podrá subvencionar a cada solicitante una inversión máxima de un millón y medio de euros con independencia del número de solicitudes que presente siendo desestimadas íntegramente las que den lugar a superar ese límite.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, acompañada de la documentación indicada a continuación.

La solicitud, las declaraciones responsables y la memoria técnico-económica se cumplimentan a través de la plataforma.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (162 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades y límites

  1. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan para el mismo objeto y finalidad, no obstante, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos gastos subvencionados.
  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, incluidas las de minimis, supere, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda establecida en el Mapa de Ayudas Regionales para cada zona en cuestión.
    A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas y tendrán que referirse a costes identificables.
  3. La financiación pública total de la inversión, computada como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 % sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado subvencionable.

Aceptación

  1. Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones de forma telemática a través de la aplicación del ICECYL Portal de Cliente en la Sede Electrónica, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la notificación.
    La presentación por cualquier otro medio no se considerará válida y se tendrá por no presentada.
  2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa.

Plazo de presentación de la justificación

  • La empresa beneficiaria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial de la subvención y la documentación correspondiente.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
  • La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
  • La resolución sobre ampliación del plazo o su denegación deberá ser notificada a la empresa y no será susceptible de recurso.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la empresa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso, el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la empresa de las sanciones que correspondan.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.