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Subvención directa para reparar los daños causados en las viviendas habituales y en las edificaciones complementarias, y reponer mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual en las viviendas afectadas por las inundaciones (Febrero 2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3847
  • SIA: 3252868

Objeto:

El objeto de estas subvenciones, de acuerdo con las reglas establecidas para las inundaciones de febrero de 2026, es compensar los costes económicos asociados a la reparación de los daños sufridos en las viviendas y en sus edificaciones complementarias.

Asimismo, estas ayudas incluyen la reposición del mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de primera necesidad y uso habitual que hayan quedado inservibles en las viviendas afectadas.

Esta medida persigue las siguientes finalidades:

  • Facilitar la recuperación de las condiciones de dignidad y adecuación de las viviendas para permitir el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda de sus moradores.
  • Impulsar la recuperación económica en las zonas de Castilla y León que resultaron afectadas por las inundaciones.

Es importante destacar que las ayudas se destinan específicamente a la reparación de las estructuras dañadas o a la reposición de los bienes muebles básicos, siempre que se trate de la residencia habitual y permanente de los solicitantes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo oficial para presentar las solicitudes de estas subvenciones finaliza el día 31 de marzo de 2026, inclusive.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?:

Las personas que pueden solicitar estas ayudas por las inundaciones de febrero de 2026 se dividen en dos grupos principales, siempre que la vivienda afectada constituya su residencia habitual y permanente.

  • Pueden solicitar la ayuda si eran titulares de la vivienda o de las edificaciones complementarias (garaje, trastero, bodega o similares) con anterioridad a las inundaciones. Estas personas pueden pedir la subvención tanto para la reparación de los daños en el inmueble como para la reposición de mobiliario y enseres básicos.
  • Personas físicas arrendatarias (inquilinos): Pueden solicitar la ayuda si tenían un contrato de alquiler vigente antes de las inundaciones. Sin embargo, su solicitud está limitada exclusivamente a la reposición del mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de primera necesidad que hayan resultado dañados.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para cumplir con los requisitos de las subvenciones, que corresponden a las inundaciones de febrero de 2026 se deben cumplir con las siguientes condiciones relativas a la persona, a la vivienda y al procedimiento administrativo:

Requisitos sobre la Vivienda y Bienes

  • Residencia habitual: La vivienda dañada debe constituir tu residencia habitual y permanente.
  • Estado previo: El inmueble no debe encontrarse en estado de ruina, abandonado o fuera de ordenación antes de que ocurrieran las inundaciones.
  • Condiciones previas: La edificación debe reunir las condiciones de habitabilidad y funcionalidad establecidas por la normativa antes del siniestro.
  • Edificaciones incluidas: Además de la vivienda, se incluyen edificaciones complementarias vinculadas física y funcionalmente, como garajes, trasteros o bodegas.

Requisitos sobre el Solicitante

  • Condición jurídica: Debe ser una persona física que, con anterioridad a las inundaciones, fuera propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda.
  • Limitación para arrendatarios: Si es el inquilino (arrendatario), solo puede solicitar la ayuda para la reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de primera necesidad.
  • Situación administrativa: Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
  • Prohibiciones: No puede estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Autorizaciones: Si la vivienda pertenece a varias personas y solo una presenta la solicitud, deberá contar con la autorización expresa de los demás copropietarios. Del mismo modo, si el solicitante es el usufructuario, necesita la autorización del propietario.

¿Para qué es la ayuda?:

Se podrá subvencionar lo siguiente:

• VIVIENDA: Cualquier edificación habitable que sea la residencia habitual y permanente de personas físicas y que cumpliera con las condiciones de habitabilidad antes del desastre.

• MOBILIARIO Y ENSERES: El conjunto de muebles, electrodomésticos y objetos de primera necesidad de uso habitual que hayan quedado inservibles.

• EDIFICACIÓN COMPLEMENTARIA: Construcciones vinculadas física y funcionalmente a la vivienda (garajes, trasteros, bodegas o similares).

Las actuaciones para reparar los daños o reponer los bienes deben realizarse entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

Cuantía:

  • Las cuantías de las subvenciones para los daños causados por las inundaciones de febrero de 2026 se determinan en función del tipo de daño y del valor de reparación, estableciéndose los siguientes límites:
  • • DAÑOS ESTRUCTURALES: Para los daños que afecten a la estructura de la vivienda y sus edificaciones complementarias, la ayuda será del 30 % del valor de reparación, con un límite máximo de 3.000 €.
  • • DAÑOS NO ESTRUCTURALES: En los casos donde los daños en la vivienda no sean estructurales, la subvención alcanzará el 20 % del valor de reparación, con un máximo de 1.500 €.
  • • MOBILIARIO Y ENSERES: Para la reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual que hayan quedado inservibles, el importe será igual a su coste de reposición, hasta un máximo total de 1.000 € por beneficiario.
  • Las cuantías se fijan basándose en un informe técnico emitido por el Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública. Además, los solicitantes tienen la posibilidad de pedir un anticipo del 100 % del importe de la subvención concedida, sin aportar garantías.
  • Estas ayudas tienen un carácter subsidiario respecto a otros seguros o ayudas estatales, pero pueden ser complementarias hasta alcanzar el valor total del daño producido o el límite fijado en la resolución.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación, según proceda:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (116 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Tramitación de urgencia: Debido a la naturaleza excepcional de los daños, los expedientes se tramitarán por el procedimiento de urgencia, lo que implica una reducción de los plazos habituales del procedimiento administrativo común.
  • Concesión directa: Las subvenciones se otorgan de forma directa por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa autorización de la Junta de Castilla y León, al concurrir razones de interés público, social y humanitario.
  • Plazo para rechazar la ayuda: Una vez que se notifique la resolución de concesión al interesado, esta se considerará efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en un plazo de diez días.
  • Anticipo: El solicitante puede pedir, junto con la solicitud, un anticipo del 100 % del importe, el cual queda condicionado al momento en que se dicte la resolución de concesión.

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

  • Plazo de Justificación: Los beneficiarios tienen hasta el 31 de marzo de 2027 para presentar la documentación justificativa que acredite los gastos y las reparaciones efectuadas
  • Prórroga: Este plazo puede ser prorrogado por el titular de la consejería competente cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que dificulten la ejecución de las obras o la justificación de los gastos. La solicitud de prórroga debe realizarse antes de que venza el plazo original.
  • Forma de Justificación (Documentación): Los beneficiarios deben presentar una memoria de carácter técnico y económico que justifique las actuaciones realizadas y que incluya los siguientes elementos:
    1. Relación de gastos: Una lista clasificada de los gastos efectuados, identificando al acreedor, el objeto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Debe indicarse qué parte del gasto se imputa a la subvención.
    2. Facturas: Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, junto con los comprobantes bancarios o documentos que acrediten el pago.
    3. Pruebas gráficas (Fotografías):
     ■ Antes: Fotografías que muestren el estado de la vivienda o enseres por causa de la inundación antes de iniciar las obras.
     ■ Después: Fotografías que acrediten las actuaciones realizadas (reparaciones finalizadas o nuevos muebles y electrodomésticos adquiridos).

Es fundamental cumplir con este trámite, ya que la liquidación final y el pago de la subvención (o la consolidación del anticipo del 100% si se hubiera solicitado) están condicionados a que el órgano gestor compruebe la ejecución real de las actuaciones y la correcta justificación del gasto.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, pero bajo una condición estricta:

  • Límite del valor del daño: La suma de todas las ayudas recibidas (seguros, Estado y Junta) no puede superar nunca el límite del valor del daño producido.
  • Límite de la resolución: Tampoco podrán superarse las cuantías máximas fijadas en la resolución de concesión, que son de 3.000 € para daños estructurales, 1.500 € para no estructurales y 1.000 € para mobiliario.

DEBER DE DECLARACIÓN

Para gestionar esta compatibilidad, el solicitante debe cumplir con las siguientes obligaciones en el formulario:

  • Declaración responsable: Debe manifestar si ha solicitado o se le ha concedido alguna otra ayuda o indemnización para la misma finalidad y vivienda.
  • Detalle de otras ayudas: En el modelo de solicitud, existe un espacio específico para detallar el organismo (entidad aseguradora, Consorcio de Compensación de Seguros u otras administraciones), el importe solicitado o concedido y las fechas correspondientes.
  • Autorización de verificación: El interesado puede autorizar a la Administración a verificar la información relativa a sus pólizas de seguro para ajustar la cuantía de la ayuda.

CONSULTAS A TRAVÉS DE:

  • Teléfono 012 (983327850)