Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2884
- SIA: 2085734
- BDNS (Identificador): 890330
Fecha de publicación:
4 de marzo de 2026
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2026 destinadas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social, con especial atención a la reincorporación de la mujer y de sectores con especiales dificultades de acceso al empleo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 3 de septiembre de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
a) Personas autónomas que hayan disfrutado de las reducciones por inicio de actividad del artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007 y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, que la reanuden dentro de los dos años siguientes habiendo disfrutado de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 y cuyo nuevo alta se sitúe entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
c) Personas autónomas menores de 35 años, con discapacidad igual o superior al 33% o en riesgo o situación de exclusión social según el Decreto 34/2007, que no puedan acceder a los beneficios de las letras a) y b) y cuyo alta se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haber causado alta en el RETA o en el Sistema Especial Agrario en los meses indicados y seguir de alta al presentar la solicitud.
- Realizar la actividad económica, tener domicilio fiscal y estar empadronadas en Castilla y León.
- Mantener el alta sin interrupciones durante todo el periodo subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con Castilla y León y con la Seguridad Social, tanto antes de la propuesta de resolución como antes del pago.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o estar no sujetas o exentas de dicha obligación.
No podrán ser beneficiarias: quienes se encuentren en las situaciones excluyentes del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones o quienes, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad.
¿Para qué es la ayuda?:
Para las personas autónomas que han iniciado una actividad en 2024 y han disfrutado de las reducciones por inicio de actividad, así como para las trabajadoras autónomas que reanudan su actividad tras un nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y que han disfrutado de la bonificación correspondiente, la subvención cubrirá las cuotas reducidas o bonificadas que abonen a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta, pero solo una vez finalizado el periodo en el que disfrutan de dicha reducción o bonificación.
Para las personas autónomas menores de 35 años, con una discapacidad igual o superior al 33% o en situación o riesgo de exclusión social, que no pueden acceder a las reducciones o bonificaciones anteriores, la subvención cubrirá las cuotas completas pagadas a la Seguridad Social durante los primeros 18 meses desde el alta.
Cuantía:
El importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y, en ningún caso, la cuantía podrá ser superior a 3.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar (94 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.
Compatibilidad
- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Se excluye de este concepto las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que corresponda según la legislación vigente.
- Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común. Según dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años y este periodo debe evaluarse de forma continua. Así, en cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (246 kbytes)