Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León (2026)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3468
  • SIA: 3029342
  • BDNS (Identificador): 876521 y 877615

Fecha de publicación:

29 de diciembre de 2025

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a financiar inversiones en los lugares de trabajo de los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  • El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León.
  • Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
  • No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  • No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables, en los centros de trabajo de Castilla y León, las inversiones, renovaciones o mejoras de instalaciones cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se haya recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hayan sido efectuados y pagadas entre el día 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive:

1.1. Inversiones para seguridad en lugares de trabajo (RD 486/1997)
a) Condiciones constructivas en lugares cerrados:
Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.
Tabiques, ventanas y vanos.
Vías de circulación internas.
Puertas y portones (solo si el nuevo portón tiene marcado CE y cumple normativa).
Rampas, escaleras fijas y de servicio.
Adaptaciones para trabajadores con discapacidad.

b) Iluminación:
Conforme a normativa vigente.

c) Condiciones ambientales:
Conforme a normativa vigente.

1.2. Inversiones en servicios higiénicos y locales (RD 486/1997, RD 1627/1997, VII Convenio Construcción)
Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
Locales de descanso.
Locales de primeros auxilios.

1.3. Inversiones para protección frente a agentes cancerígenos (RD 665/1997)
Medidas del artículo 6.1.c), d) y e) (prevención y control de exposición).
No serán subvencionables los equipos de protección individual o colectiva, medidores de CO₂ y sistemas de purificación de aire, sistemas de extinción de incendios, ni bienes y materiales fungibles.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar el importe de 30.000 € por centro de trabajo.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado.

Se presentará una única solicitud por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas.

El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente, para la firma electrónica de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica e irán acompañadas de la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (111 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido DESESTIMADA por silencio administrativo. Las resoluciones denegatorias deberán expresar el motivo de la denegación. En el caso de las desestimaciones por agotamiento presupuestario, figurará la fecha y hora en que se agotó el crédito y la fecha y hora en que estuvieron completas, en su caso, las solicitudes desestimadas.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago de la subvención

  • La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionable establecido.
  • Previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario. Esta subvención está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de retención.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe total de las ayudas de minimis, concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos