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Subvenciones dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo (Año 2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3465
  • SIA: 3017367
  • BDNS (Identificador): 877677 y 877679

Fecha de publicación:

29 de diciembre de 2025

Objeto:

Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de enero de 2026 hasta el 27 de febrero de 2026

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
  • Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
  • Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2025 y el día 31 de julio de 2026, ambos inclusive:

A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

• Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.

1. Adquisición de desfibriladores semiautomáticos (DESA) incluyendo bolsa de transporte, baterías y electrodos.
2. Instalación en armarios con sistema de apertura controlado, fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta resistente y batería independiente.
3. Posibilidad de activar los servicios de emergencia desde el propio equipo (excepto gastos de conexión telefónica).
4. No se considera adquisición la contratación en alquiler, renting, cardiorenting o similares, tanto para DESA como para DEA.

• Formación necesaria para el uso de estos equipos.

• Conservación y mantenimiento de los equipos para garantizar que se encuentren en perfecto estado de uso.

B.- Acciones para la recepción de servicios en las siguientes materias:

a) Servicio de fisioterapia
b) Servicios de psicología
c) Servicio de nutrición y dietética
d) Servicios de actividad deportiva
e) Servicio de terapia ocupacional

Estos servicios deberán estar dirigidos a la prevención de riesgos o mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores, reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y recogida en la Planificación de la Actividad Preventiva.

Cuantía:

La cuantía será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario con las siguientes cuantías máximas de la subvención por grupo de acción y por objeto subvencionable:

Descarga del documento tipo PDF Cuantías máximas. Abre una nueva ventana Cuantías máximas (101 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud conforme al modelo normalizado. Se presentará una única solicitud por interesado. Por tratarse de un procedimiento de concesión directa, si se presentaran más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera.

El interesado indicará en su solicitud el orden de preferencia para cada una de las actividades subvencionables, conforme al cual serán atendidos en la concesión hasta alcanzar las cuantías máximas previstas (individual, conjunta y por beneficiario) o, en su caso, el límite de crédito previsto en la convocatoria. 

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a
continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (114 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Información adicional:

    Justificación y pago

    • La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable y del cumplimiento de las obligaciones deberá presentarse de manera telemática tras recibir la resolución de concesión de la subvención y como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable.
    • Previa justificación y fiscalización de conformidad se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta  designada por el beneficiario. Esta subvención está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según los casos, no resultando de aplicación a las mismas ningún régimen de  retención.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
    • El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Descargar formularios y anexos