Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3328
- SIA: 2906820
- BDNS (Identificador): 876564 y 877592
Fecha de publicación:
29 de diciembre de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2026, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto de los centros de trabajo y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en centros de trabajo de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 14 de enero de 2026 hasta el 13 de febrero de 2026
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades con ánimo de lucro —personas físicas, jurídicas privadas, comunidades de bienes u otras entidades legalmente constituidas— que sean propietarias o arrendatarias del centro de trabajo donde se realice la actividad subvencionada
¿Qué requisitos debo cumplir?
- El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
- No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
- Acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
La finalidad de esta línea de subvención es la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo que supone la realización de trabajos en cubiertas ligeras, debido a la elevada incidencia de las caídas de altura durante la ejecución de estos trabajos, así como el riesgo de exposición a fibras de amianto durante la manipulación de las placas onduladas de fibrocemento que contienen dicho agente cancerígeno.
Será subvencionable la retirada segura de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León, realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
Igualmente será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.
Los gastos subvencionables y la totalidad del pago de estos, deberán ser efectuados entre 19 de agosto del 2025 y el día 30 de
junio de 2026, ambos inclusive.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención para la retirada será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo.
- La cuantía de la subvención para nueva instalación será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, se presentará una única por centro de trabajo, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las primeras solicitudes presentadas.
El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma
electrónica de la solicitud.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (144 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 días naturales siguientes a ésta.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la actividad subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En los casos de aquellas empresas que presten servicios de interés económico general, dicho límite no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.