Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 30
- SIA: 1252963
- BDNS (Identificador): 799605
Fecha de publicación:
24 de noviembre de 2025
Objeto:
Convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado:
a) Alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico, bachillerato o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2025-2026.
b) Alumnado que, perteneciendo a los niveles educativos anteriores, haya participado, esté participando o vaya a participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación siguientes:
1º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante los meses de junio y julio de 2025.
2º Programa para la Mejora del Éxito Educativo durante el curso escolar 2024-2025 desde el 14/10/2025 hasta el 30/06/2026.
3º Proyecto ESTALMAT (Estímulo del Talento Matemático) desde el 01/10/2025 al 30/06/2026.
4º Programa AEXCyL de Actividades Extraescolares en Castilla y León de marzo a junio de 2025.
5º Programa AERDECyL de Actividades Extraescolares en Castilla y León de marzo a junio y de octubre a noviembre de 2025.
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
a) Modalidad de transporte diario.
b) Modalidad de transporte de fin de semana.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el 16 de diciembre de 2025
Más Detalles:
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2026, debido a escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
- Preferentemente en la Secretaría del Centro Educativo donde el alumno se encuentre matriculado durante el curso 2025/2026, salvo cuando se solicite ayuda por haber participado en el mes de junio o julio de 2025 en un programa de refuerzo educativo, supuesto en el que se presentará la solicitud únicamente en el centro en el que el alumno estuviera matriculado en el curso 2024-2025.
-
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
El solicitante habrá tenido que cumplimentar previamente la solicitud mediante la aplicación informática, y realizar la impresión de esta por triplicado, entregando dos de ellas al centro educativo (una de ellas para la secretaría del mismo centro y otra para la administración) y la tercera para el propio solicitante (con objeto de poder acreditar su presentación).
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
b) El alumnado debera pertener a los niveles educativos indicados, o participar en los programas de refuerzo educativo promovidos por la Consejería de Educación, señalados en el objeto.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad, transporte diario o de fin de semana, y que se recogen a continuación:
Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (94 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la calidad de la enseñanza y la escolarización de todo el alumnado que por circunstancias sociofamiliares o necesidades educativas manifiestan dificultades para asistir al centro educativo en el que están matriculados.
Cuantía:
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Criterios para determinar la cuantía (204 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Con carácter general cada alumno presentará tantas solicitudes como tipos de transporte requiera en función de las enseñanzas o programas a los que se refiere dicho transporte
Las solicitudes (Documento nº 1) se cumplimentarán a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) generándose un documento (documento nº1).
En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
La Consejería de Educación podrá proceder al envío de mensajes de texto
referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
Documentación a presentar (153 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
Las listas provisionales serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, esta publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para para realizar la subsanación de errores conforme al modelo normalizado. Al acceder al formulario se identificará como IAPA código identificador del procedimiento el 30. Una vez generado lo puede imprimir, firmar, y presentar la documentación preferentemente en el centro educativo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, junto con la documentación que considere necesaria, o bien registrarlo electrónicamente si dispone de certificado digital. También pueden utilizar el formulario presencial de subsanación (Documento 4)
El interesado podrá consultar sí requiere o no requiere subsanación en la aplicación informática con el DNI/NIE del solicitante y los últimos 10 dígitos de la cuenta bancaria.
La convocatoria se resolverá por la Consejera de Educación, visto el expediente y el informe de las comisiones de valoración y a propuesta motivada del Director General de Innovación y Formación del Profesorado.
La resolución, que contendrá la relación de ayudas concedidas y desestimadas indicando en este último caso la causa de desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/ www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Información adicional:
Justificación
- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (56 kbytes)