Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2369
- SIA: 1253411
- BDNS (Identificador): 867725
Fecha de publicación:
24 de noviembre de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado básico, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2025-2026.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el 19 de diciembre de 2025
Más Detalles:
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el 19 de diciembre de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Padre, madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de Castilla y León.
- El propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2024 no superen las cuantías recogidas en la convocatoria.
- La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que el alumnado cuente con un expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2024 no superaran las cuantías indicadas.
- Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.
- Además, ha de tratarse de modelos que reúnan las características mínimas determinadas en el anexo y se deben haber adquirido en el período comprendido desde el 21 de diciembre de 2024 hasta el 19 de diciembre de 2025.
- Se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.
- Los beneficiarios de alguna de las ayudas de esta convocatoria no podrán volver a obtener otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2025-2026.
Cuantía:
- Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar serán las siguientes:
- PARA RENTA PER CÁPITA INFERIOR A 2.500€ → 125€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 200€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 225€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.
- PARA RENTA PER CÁPITA ENTRE 2.500€ y 3.500€ → 100€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 150€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 175€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.
- PARA RENTA PER CÁPITA SUPERIOR A 3.500€ → 75€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 90€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 100€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, una por alumno, se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA y se acompañara de FACTURA justificativa de la adquisición del dispositivo digital.
Se calificará de solicitante al padre, madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud, cuyos datos aparezcan reflejados en la solicitud o al propio alumno si es mayor de edad. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, así como de la factura.
En las solicitudes se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 diciembre 2024, así como las circunstancias de cada uno de ellos. La valoración de solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la factura.
En caso de custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores.
Las solicitudes, junto con la documentación que corresponda, deberán ser firmadas por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, y en caso de presentación de forma electrónica, los miembros de la unidad familiar mayores de edad distintos del solicitante deberán rellenar el Documento nº 2 modelo de firmas, dando así conformidad a la solicitud.
El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación para el envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación.
Documentación a presentar (220 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad y a través del Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación.
- El día siguiente a la publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 días [hábiles] para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, la subsanación se hará conforme al modelo del documento nº 6.
- La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Abono de las ayudas
- De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.
- Las ayudas se ABONARÁN a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe de la ayuda concedida, en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.
- En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Compatibilidad
- Las ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)