Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3773
- SIA: 3221816
- BDNS (Identificador): 863336
Fecha de publicación:
28 de octubre de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio al alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2025-2026, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:
- Aprovechamiento académico para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas artísticas superiores oficiales de máster.
- Renta para el alumnado de todos los cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado.
 
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de octubre de 2025 hasta el 25 de noviembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
 
 
¿Quién lo puede solicitar?
Alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros de la Comunidad de Castilla y León, y que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúna los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos generales
- Estar matriculado en algún centro que oficialmente imparta enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2025-2026.
- Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores de grado o de máster.
- No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas artísticas superiores oficiales para las que se solicita la ayuda.
- Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
- Estar empadronado en un municipio de Castilla y León
En cada modalidad de ayuda, renta y aprovechamiento académico, se establecen además los siguientes requisitos específicos:
 Requisitos específicos (139 kbytes)
 Requisitos específicos (139 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Las MODALIDADES de las ayudas son las siguientes: 
a) Aprovechamiento académico. Destinada a conceder ayudas para el alumnado matriculado en alguno de los centros públicos o privados de Castilla y León, en cualquiera de las siguientes enseñanzas artísticas superiores oficiales durante el curso 2025-2026:
1º. Alumnado matriculado en enseñanzas de grado. Se concede una ayuda por crédito superado en el curso 2024-2025, siempre que no supere los umbrales de renta y cumpla los requisitos.
2º. Alumnado matriculado en enseñanzas de máster. Se concede, siempre que no supere los umbrales de renta y cumpla los requisitos, una ayuda por crédito aprobado en el último curso académico en el que superó las enseñanzas oficiales de grado que dan acceso al máster de enseñanzas artísticas superiores.
Cuando el acceso se produzca desde enseñanzas oficiales de grado no estructuradas por créditos sino por asignaturas, a los efectos del cómputo del crédito, se considerarán 60 créditos por cada curso completo superado, o bien, en caso contrario, el resultado de dividir 60 créditos entre el número de asignaturas del curso multiplicado por el número de asignaturas aprobadas en el último año cursado de la titulación.
b) Renta. Destinada a colaborar en los gastos ocasionados por cursar enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado en algún centro público o privado de Castilla y León del alumnado que no supere los umbrales de renta y cumpla los requisitos.
Aunque se realicen simultáneamente varias enseñanzas, la ayuda solo podrá solicitarse para una de ellas. En tales casos, se considerará que el solicitante ha optado por las enseñanzas seleccionadas en el formulario.
Cuantía:
- Para la modalidad de aprovechamiento académico, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1 € ni superior a 10 € por crédito superado.
- Para la modalidad de renta, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a 100 € ni superior a 350 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, que se deberá cumplimentar a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, dirigida a la Consejera de Educación.
Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
 Documentación a presentar (108 kbytes)
 Documentación a presentar (108 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es ) por tiempo no inferior a un mes desde dicha la publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
 Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Pago de las ayudas
Compatibilidad de las ayudas
- Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.