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Subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo en zonas afectadas por incendios forestales 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3790
  • SIA: 3220607
  • BDNS (Identificador): 863578 y 863583

Fecha de publicación:

23 de octubre de 2025

Objeto:

Convocar para el año 2025, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a empresas con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025. El fin de la subvención será asegurar el mantenimiento del empleo en los centros de trabajo afectados.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de octubre de 2025 hasta el 7 de noviembre de 2025

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas privadas, entendidas como tales, trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Empresas que cuenten con trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León, determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025, siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2025 y el 30 de octubre de 2025.
  • Mantenimiento del empleo en el centro de trabajo.

Cuantía:

La cuantía de la subvención a conceder será el importe de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidadas y pagadas por la empresa durante el periodo subvencionable hasta un máximo de 5.000 €

¿Qué documentos necesito?

Se presentarará única solicitud en el modelo normalizado, con la firma de la solicitud se efectuarán declaraciones responsables relativa a diferentes extremos. La solicitud irá acompañada de la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (114 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de 3 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y Pago

  • La subvención será concedida y pagada, previa justificación del cumplimiento de los requisitos que se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, mediante la aportación de la documentación indicada, sin perjuicio de la presentación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada.
  • Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, salvo que se aplique el apartado siguiente.
  • A los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de dar la adecuada
    publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, las empresas beneficiarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, deberán remitir a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales fotografía del cartel al que se refiere la Base 4ª.5 y que se incluye como anexo.
  • La justificación de mantenimiento empleo  se realizará, una vez transcurrido un año desde el inicio de la suspensión o reducción de jornada, mediante la remisión a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la documentación acreditativa de la plantilla media del centro de trabajo. Se considerará la plantilla media del centro de trabajo afectado, del mes natural anterior al inicio de la suspensión o reducción de jornada y ese mismo mes de 2026 y sus dos meses naturales anteriores, calculándose la plantilla media de estos tres últimos meses.

Compatibilidad

  • Las subvenciones percibidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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