Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1427
- SIA: 1813445
- BDNS (Identificador): 859544
Fecha de publicación:
7 de octubre de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2027, las subvenciones por la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales, en el marco de la intervención 7202 servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales de la comunidad de Castilla y León del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER, con la finalidad de:
- Ayudar a mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrarias y forestales, abordando dimensiones económicas, medioambientales y sociales y contribuir a determinar las mejoras necesarias del conjunto de medidas a escala de la explotación prevista en el Plan Estratégico de la PAC de España, incluida la digitalización.
- Asesorar a los titulares de explotaciones como usuarios del servicio, aplicada a las características específicas de su explotación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de octubre de 2025 hasta el 5 de noviembre de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DÍAS [HÁBILES], y comenzará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Prestadores de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con los sectores agrario, forestal, agroalimentario y/o con el medio rural. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las diferentes entidades u organizaciones indicadas en el apartado anterior, deberán estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran. En caso de una agrupación de personas físicas o jurídicas deberán cumplir esta condición los miembros que la integran.
- Incluir entre sus fines estatutarios el asesoramiento.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán gastos subvencionables los siguientes:
■ Gastos salariales del personal relacionado con la prestación del servicio de asesoramiento.
■ Gastos de desplazamiento y dietas originados por las visitas de los asesores a las explotaciones.
■ Gastos de toma de muestras y análisis necesarios para un asesoramiento eficaz.
■ Gastos en material fungible relacionado con la actividad de asesoramiento.
■ Gastos en las actividades de formación de los asesores.
■ Gastos por inversiones iniciales, así como sus posibles amortizaciones, y gastos de alquiler de inmuebles (en el caso de realizarse actividades distintas al asesoramiento, la parte proporcional del mismo).
El servicio de asesoramiento comenzará a partir de la publicación de la resolución provisional de usuarios del sistema de asesoramiento, y finalizará antes del 30 de noviembre de 2027.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
- Designación de representante a efectos de presentar la solicitud para la selección de entidades como de solicitar la ayuda, según modelo oficial.
- En caso de formar parte de una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, acuerdo de la formalización de ésta donde se indique, la relación de miembros, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar a cada miembro que tendrán la consideración de beneficiario.
- Declaración responsable de asumir las obligaciones a que se refiere esta orden e información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal.
- Relación de técnicos, donde se indique la titulación y Currículum vitae de cada uno de ellos.
- Una memoria técnica con las especificidades de mejora de la aplicación informática de gestión o, en su caso, con el manual de usuario que incluya opciones y menús.
En caso de solicitantes que ya fueron seleccionados y reconocidos en la convocatoria del año anterior, deberán presentar Declaración Responsable (Anexo I), de mantener las mismas condiciones o requisitos exigidos, a la que se unirá la relación de todos técnicos de los que se dispone para prestar el servicio en la anualidad correspondiente debidamente identificados, sin que se necesaria la aportación inicial de la documentación anterior.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Gestión de Derechos y Asesoramiento a Explotaciones
Órgano que resuelve:
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes para la selección de entidades y su notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Solicitud de pago de la ayuda y documentación justificativa.
- Una vez finalizado el servicio de asesoramiento, la entidad beneficiaria presentará telemáticamente, haciendo uso de la aplicación electrónica SCAG, una solicitud de pago en el plazo de 3 MESES a partir de la finalización del servicio de asesoramiento y siempre antes del 30 de noviembre de 2027.
- A la solicitud de pago se adjuntará la documentación correspondiente para la justificación.
Compatibilidad de las ayudas
- Las ayudas reguladas son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
- La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la consejería competente en materia agraria la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.