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Subvenciones dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada, en zonas afectadas por incendios forestales 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3778
  • SIA: 3218069
  • BDNS (Identificador): 860121

Fecha de publicación:

6 de octubre de 2025

Objeto:

Convocar para el año 2025, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal jornada, fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en causa de fuerza mayor temporal,  en centros de trabajo ubicados en términos municipales y localidades de Castilla y León determinados al amparo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones de recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

La finalidad de esta subvención es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2025.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOCYL, 7 de octubre de 2025, y finalizará a las 14:00 del día 31 de octubre de 2025.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?:

Trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo ubicados en los municipios y localidades de Castilla y León, relacionados en las diferentes órdenes que emita la consejería competente en materia de protección civil, al amparo de lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos de trabajo o de reducción temporal de jornada.

    También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    ■ Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
    ■ Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
    ■ Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la
    llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva,
    cuando la misma haya sido aplazada.
     
  2. Que la suspensión temporal de contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios el trabajador.
  3. Que la base de cotización por contingencias comunes no supere los 4.000 euros/mes por contrato a tiempo completo.
  4. Que el trabajador haya tenido suspendido temporalmente su contrato o reducida temporalmente su jornada, como consecuencia de uno o varios expedientes o una o varias resoluciones judiciales, al menos 1 días dentro del período subvencionable, entre el 11 de julio y el 30 de octubre de 2025.

Cuantía:

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión, hasta un límite de 300 jornadas, considerando los días durante los que efectivamente el trabajador haya estado afectado por el expediente de regulación

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, se presentará una única conforme al modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante.
  2. Acreditación de la identidad de quien ostente la representación, así como de la correspondiente representación (Anexo I).
  3. Informe/certificado de bases de cotización emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a los 12 meses anteriores al expediente de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada de referencia.
  4. Sólo en el caso de que el trabajador no perciba o esté percibiendo la prestación por desempleo durante el periodo subvencionable, se aportará certificado emitido por la empresa donde presta o haya prestado sus servicios el trabajador, indicando el número de jornadas en las que haya estado afectado por un expediente de suspensión temporal de contrato o de reducción temporal de jornada (Anexo III).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de 3 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Periodo subvencionable

  • Entre el 11 de julio y el 30 de octubre de 2025.

Justificación y pago

  • La justificación deberá efectuarse en el momento de presentación de la solitud, sin perjuicio de la aportación de documentación adicional que subsane o complemente la inicialmente aportada.
  • Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención se procederá al abono del cien por cien de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, salvo que se aplique el apartado siguiente.

Compatibilidad

  • Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • En todo caso, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.

Calificación tributaria de la ayuda

  • Las subvenciones percibidas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que hubiesen percibido para la misma finalidad, excepto con la subvención prevista en la Orden IEM/731/2023, de 31 de mayo, modificada por la Orden IEM/322/2025, de 27 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En todo caso, la suma de las percepciones de los trabajadores entre el salario y/o la prestación por desempleo más la subvención regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de los trabajadores.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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