Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Compensar los costes económicos asociados a la reparación de los daños causados en las viviendas y su menaje doméstico y en las edificaciones complementarias por incendios forestales acaecidos en municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora durante los meses de verano de 2025, con la finalidad de restablecer a sus moradores el derecho constitucional al disfrute de una vivienda adecuada, así como de recuperar el patrimonio arquitectónico y de mantener la dinámica poblacional y el asentamiento de la población, contribuyendo a impulsar la recuperación económica en la zona afectada por los incendios forestales.
Se entenderá por:
- Vivienda: cualquier edificación habitable destinada a residencia o alojamiento, habitual u ocasional de las personas físicas, siempre que previamente al incendio forestal reuniera las condiciones de habitabilidad y funcionalidad establecidas en la normativa aplicable.
Se entenderán incluidas dentro de la vivienda las construcciones anexas e instalaciones complementarias.
- Menaje doméstico: conjunto de enseres propios de una vivienda tales como mobiliario, vajilla, cubertería y accesorios en general de primera necesidad.
- Edificación complementaria: aquella edificación vinculada física o funcionalmente al uso de vivienda.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2025, inclusive.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias o usufructuarias de viviendas y de edificaciones complementarias que hayan sufrido daños por incendios forestales acaecidos en municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora durante los meses de verano de 2025.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las previstas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
- Destinar los bienes inmuebles objeto de la subvención al fin concreto para el que esta se concede, durante un periodo de 10 años en caso de reconstrucción, y de 5 años en caso de rehabilitación, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen de la vivienda o edificación complementaria reconstruidas o rehabilitadas, será causa de reintegro de la subvención.
- Llevar a cabo la reconstrucción o la rehabilitación de las viviendas o edificaciones complementarias respetando los valores arquitectónicos del entorno.
- Colocar en un lugar visible para el público y previamente determinado por el órgano concedente de la subvención, una placa o cartel, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo, que será facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Se subvencionarán las siguientes actuaciones:
Actuaciones subvencionables (84 kbytes)
Cuantía:
Las cuantías de las subvenciones se determinarán conforme a lo siguiente:
Cuantía (109 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud mediante el formulario normalizado. Asimismo, deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:
Documentación a presentar (114 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública
Órgano que resuelve:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables se ejecutarán desde el 15 de junio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2028.
RÉGIMEN DE CONCESIÓN
Teniendo en cuenta que concurren razones de interés público, social, económico y humanitario, que demandan medidas encaminadas a restablecer a sus moradores el derecho constitucional al disfrute de una vivienda adecuada, así como a recuperar el patrimonio arquitectónico y a mantener la dinámica poblacional y el asentamiento de la población, y a impulsar la recuperación económica en las zonas afectadas por los citados incendios forestales, las subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa autorización de la Junta de Castilla y León.
ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, la concesión de esta será efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días desde que se notifique la resolución de concesión.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. DOCUMENTACIÓN Y PLAZO
Documentación. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas que se relaciona a continuación:
a) Una memoria, de carácter técnico y económico, justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones efectuados por el beneficiario, con identificación del acreedor y del objeto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En dicha relación deberá figurar la cuantía que ha sido imputada total o parcialmente a la subvención concedida.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Fotografías o cualquier otro documento acreditativo del estado en que quedó la vivienda o las edificaciones complementarias por causa del incendio forestal antes de que se inicien las obras.
- Fotografías que muestren las obras realizadas.
b) En el supuesto de que la entidad de las obras así lo requiera proyecto técnico y certificado de finalización de la obra, o memoria, según corresponda.
c) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda, subvención, ingreso o recurso procedente de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad y vivienda o menaje doméstico. En el caso de haber solicitado o tener concedida alguna otra ayuda, subvención, ingreso o recurso deberá indicar el organismo, el tipo, la fecha y su cuantía, así como de que comunicará de inmediato cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que haya recibido para la misma finalidad y vivienda o menaje doméstico o edificación complementaria, indicando el organismo, el tipo, la fecha y su importe.
Plazo. El plazo para presentar la documentación justificativa será hasta el día 31 de octubre de 2028, inclusive.
Los plazos de ejecución de las obras y de justificación de la subvención, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrán ser prorrogados por la consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que dificulten la ejecución de las obras, así como la justificación de los gastos.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
PAGO DE LAS SUBVENCIONES. ANTICIPO
Se concederá, previa solicitud de la persona beneficiaria condicionada a la concesión de la subvención y sin necesidad de aportar garantía, un anticipo equivalente al 100% del importe de la subvención concedida.
La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de la realización del gasto y del cumplimiento del resto de las condiciones que hayan determinado su concesión.
El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
NATURALEZA Y RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES
La concesión de estas subvenciones tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, estas subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía que se fije en las correspondientes resoluciones de concesión.
CONSULTAS a través de:
Correo electrónico: informacion012@jcyl.es
Teléfono: 012 (983 327 850).
Protección de los datos de carácter personal:
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