Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 678
- SIA: 1278366
- BDNS (Identificador): 851348
Fecha de publicación:
14 de agosto de 2025
Objeto:
Convocar para el año 2025, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Haberse dado de alta como trabajadores autónomos en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
- Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupado, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que el solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
A estos efectos, tendrá la consideración de persona emigrante castellano y leonesa retornada, aquélla que habiendo obtenido una titulación oficial en España, se hubiera desplazado a un país extranjero por motivos laborales y regrese para iniciar una actividad económica por cuenta propia en el territorio de Castilla y León”.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
Acciones Subvencionables (178 kbytes)
Cuantía:
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
Criterios para determinar la cuantía de la subvención e incrementos de cuantía (136 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (149 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos. Asimismo, serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de las Seguridad Social y con los incentivos fiscales.
- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante el periodo de los tres años previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (44 kbytes)