Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2266
- SIA: 1278426
- BDNS (Identificador): 849555
Fecha de publicación:
4 de agosto de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas y de beneficiarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del ingreso mínimo vital, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en Castilla y León, para el ejercicio 2025.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades sin ánimo de lucro
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las entidades beneficiarias deberán contratar a las personas que pertenezcan a alguno de los colectivos destinatarios, directamente o mediante la presentación de oferta de empleo. En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos y comunicarán a la entidad el resultado de esta, a fin de que éstas procedan a la contratación.
- En la selección de las personas trabajadoras por las entidades beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.
- Los contratos se formalizarán por escrito, en la modalidad de contrato temporal con cláusula específica “vinculados a programas de políticas activas de empleo”, previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y deberán concertarse a jornada completa.
- Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de duración determinada para la sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, previsto en el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre que la persona trabajadora sustituta se encuentre en alguna de las situaciones previstas.
- Los contratos se formalizarán por un período inicial de, al menos, 6 meses. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.
- No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, hubieran sido ya destinatarios bien de estas subvenciones, bien de las concedidas en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, en Castilla y León. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.
- Una vez iniciado el último de los contratos subvencionados se presentará el modelo normalizado de comunicación inicial debidamente cumplimentado, según el formulario disponible al que deberán adjuntar el Anexo I debidamente cumplimentado por la/las personas trabajadoras, autorizando o no al órgano gestor para la consulta de su vida laboral.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones se destinarán a la contratación en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, por parte de la entidad beneficiaria, de personas que, en la fecha de inicio del contrato, se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
b) Mayores de 45 años.
c) Víctimas de violencia de género.
d) Personas solicitantes y beneficiarios de protección internacional, reconocida al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
e) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
f) Jóvenes menores de 30 años con expediente de protección acreditado por el órgano competente de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.
Además de las anteriores, también podrán ser destinatarias de las contrataciones, las personas que, en la fecha de inicio del contrato, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía y/o del Ingreso Mínimo Vital.
Cuantía:
- Por cada contrato a jornada completa, de duración igual o superior a 6 meses, 10.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
- No obstante, dicho importe se reducirá cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de 6 meses y durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en instancia normalizada debidamente cumplimentada acompañada de la documentación que se indica. Sólo se admitirá una solicitud por entidad, con un único proyecto y un máximo de 10 contratos.
En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.
A la solicitud de subvención deberán acompañarse los documentos que se
relacionan a continuación:
Documentación a presentar (167 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Órgano que resuelve:
Presidenta del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Las entidades beneficiaras deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 300.000 euros durante el periodo de los tres años previos.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (212 kbytes)