Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3732
- SIA: 3203783
- BDNS (Identificador): 848479
Fecha de publicación:
29 de julio de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León; a través del Programa de apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos cotidiano. Cheque Comercio Rural 'Centros de Ocio y Convivencia'
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de julio de 2025 hasta el 1 de octubre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónica:
¿Quién lo puede solicitar?
- Municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes de acuerdo con las últimas cifras de población oficial.
- Cualquier municipio en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Tener aprobados o prorrogados los presupuestos para el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria y la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.
- b) Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
- c) Haber rendido a los órganos de control externos competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
Serán destinatarios finales de las ayudas los titulares de los establecimientos que tengan la consideración de centros de ocio y convivencia, que asuman los gastos subvencionables y que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hayan diversificado su actividad mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al pormenor de productos de carácter cotidiano.
- b) Desarrollar dicha actividad comercial en una zona específica y diferenciada de la que se destine a las otras actividades desempeñadas en el mismo establecimiento.
- c) Las edificaciones donde se ubiquen los establecimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección de medio ambiente y cualquier otra que resulte de aplicación.
Otros requisitos y obligaciones (144 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Podrán considerarse subvencionables aquellos gastos corrientes relacionados con la ampliación de la oferta comercial hacia productos de carácter cotidiano, incluyendo:
- Mercaderías adquiridas para su venta directa en el comercio al por menor.
- Retribuciones y costes de seguridad social del personal contratado por cuenta ajena.
- Cuotas de autónomos que ejerzan la actividad comercial subvencionada.
Quedan expresamente excluidos como conceptos subvencionables el IVA y cualquier otro tipo de tributo.
Se subvencionarán los gastos que:
a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del programa.
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable, del 30 de julio hasta el 15 de septiembre de 2025, inclusive.
c) No es necesario que hayan sido efectivamente pagados por el destinatario final a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y en función de la titularidad y sistema de gestión del centro de ocio y convivencia:
a. En establecimientos de gestión pública. El municipio deberá haber efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones en relación con los gastos para los cuales se solicita la subvención. En el caso de que el destinatario de la subvención sea una entidad local menor, el municipio beneficiario deberá haber transferido el importe a dicha entidad local menor.
b. En establecimientos de titularidad privada. El municipio deberá haber concedido y anticipado su importe (reconocido las obligaciones), previa tramitación del procedimiento correspondiente al establecimiento, en los términos previstos en la legislación en materia de subvenciones.
c. En establecimientos de titularidad pública y gestión privada. El municipio beneficiario deberá haber procedido, según el caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, atendiendo a quien deba soportar los gastos.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, por cada municipio y entidad local menor con población igual o inferior a 200 habitantes será del 100% de los gastos corrientes subvencionables hasta un máximo de 3.000 €.
- Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán, por cada entidad solicitante mediante el formulario disponible dirigido a la Dirección General de Comercio y Consumo.
En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento al amparo de la misma convocatoria, únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores, salvo previa resolución expresa.
Las entidades interesadas indicarán obligatoriamente en su solicitud al destinatario de las notificaciones, que se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán, asimismo, de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (120 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado los gastos subvencionables. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación relacionada en la convocatoria.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados. En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.