Subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo (2025)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3006
- SIA: 2326300
- BDNS (Identificador): 848439
Fecha de publicación:
29 de julio de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la financiación del personal de Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, que presten apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo, para el año 2025, financiación de los costes laborales y de seguridad social.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de julio de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León, y cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Que cuenten en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad.
- Que tengan experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
- Que desarrollen las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.
¿Para qué es la ayuda?:
Las subvenciones estarán destinadas a financiar los costes salariales de los profesionales vinculados mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad que se encuentren en los supuestos y con las condiciones establecidas.
Por salariales, se entenderán las retribuciones y la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social de los profesionales que realicen las actuaciones de estas subvenciones.
Serán subvencionables los gastos ocasionados por dichos costes salariales correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Las relativas al apoyo que hayan realizado los profesionales contratados por la entidad beneficiaria con carácter previo a la contratación de las personas con discapacidad por la empresa ordinaria y durante los primeros 6 meses de vigencia de estos contratos, en virtud del compromiso de contratación suscrito por ésta. Para estas actuaciones, las contrataciones de las personas con discapacidad objeto de apoyo habrán de realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
b) Las relativas al acompañamiento y seguimiento individualizado por los profesionales contratados por la entidad beneficiaria realizadas a las personas con discapacidad que se encuentren trabajando en empresas ordinarias, una vez transcurridos los 6 meses iniciales de contrato. Para este supuesto, las actuaciones habrán de realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Serán compatibles entre sí las actuaciones, siempre y cuando los apoyos se dirijan a personas con discapacidad diferentes para cada tipo de actuación.
Cuantía:
La cuantía de las subvenciones relativas a la realización de las actuaciones contempladas serán las siguientes:
Cuantía (93 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (134 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.
Justificación y pago
- La justificación se presentará en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción subvencionada. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
- El pago se realizará previa justificación y fiscalización de acuerdo con la normativa vigente y lo establecido en la resolución de concesión.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos