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Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1563
  • SIA: 1813492
  • BDNS (Identificador): 843595

Fecha de publicación:

4 de julio de 2025

Objeto:

Convocar, para el año 2025, las ayudas directas destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales que tengan por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones sujetas a programas de control y erradicación de enfermedades de los rumiantes, con la finalidad de incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de julio de 2025 hasta el 1 de septiembre de 2025

Más Detalles:

El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de ese extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 30 de agosto de 2025*, incluyéndose este día en el cómputo de dicho plazo.

*Al ser el último día del plazo inhábil (sábado 30 de agosto de 2025), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (lunes 1 de septiembre de 2025).

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en la Comunidad de Castilla y León en las que se hayan sacrificado animales con carácter obligatorio.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Requisitos de las explotaciones:

  1. La explotación deberá tener la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. La explotación deberá encontrarse inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.


b) Requisitos de los titulares:

  1. Ser productor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) n.° 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  3. No haber sido sancionado mediante resolución firme por infracciones relativas a la legislación vigente en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
  4. No tener pendiente de cumplimiento ninguna sanción firme, impuesta como consecuencia de la resolución de un expediente administrativo sancionador tramitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya, declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  7. Estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León y haber realizado las correspondientes actualizaciones en dicho Registro.
  8. Hallarse en posesión del Libro Registro de Explotación, debidamente actualizado.
  9. No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
  10. Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente, que será certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales. Dicha limpieza y desinfección se practicará, al menos, en los establos, alojamientos y en los equipos de manejo como mangas, vallados, embarcaderos, etc.
  11. Mantener en su explotación los animales cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificada.
  12. Los animales incorporados a la explotación hasta el momento de la presentación de la solicitud serán únicamente animales, ya sean subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la compra de animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina por parte de titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino, ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, sacrificados con carácter obligatorio como consecuencia de las pruebas oficiales de las campañas de saneamiento ganadero, de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles o por motivos epidemiológicos graves.

El plazo para la realización del gasto subvencionable será el comprendido entre el día 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.

Descarga del documento tipo PDF Actividades Subvencionables. Abre una nueva ventana Actividades Subvencionables (107 kbytes)

Cuantía:

  • El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
  • a) Hasta 450 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) Hasta 390 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • c) Hasta 270 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • d) Hasta 225 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • e) Hasta 100€ por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
  • f) Hasta 70€ por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
  • g) Hasta 25€ por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • h) Hasta 150€ por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).
  • i) Hasta 270 € por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.
  • j) Hasta 390 € por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.
  • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.
  • El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (107 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de ayuda la justificación de la realización de la actividad subvencionable.

Compatibilidad

  • Las ayudas convocadas son INCOMPATIBLES con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales..

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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