Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3714
- SIA: 3196142
- BDNS (Identificador): 841551
Fecha de publicación:
24 de junio de 2025
Objeto:
Facilitar la continuidad de aquellos negocios que pueden verse abocados al cierre ante las dificultades para encontrar un relevo, incentivando y facilitando dicho relevo por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 25 de junio de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y cumplan con los criterios establecidos en la convocatoria.
- Solo se podrá obtener la condición de beneficiario en una convocatoria.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 10.000 euros
- Se puede incrementar en algunos supuestos: municipio entre 1000 y 5000 hab., mujer o persona menor de 35 años
- La cuantía máxima serán 20.000 euros
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que se acompañará de la documentación que se indica
Documentación a presentar (122 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal