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Ayudas de comedor escolar para alumnado del 1º ciclo de educación infantil en cursos establecidos como gratuitos en centros sostenidos con fondos públicos, bien se trate de centros privados o en centros titularidad de entidades locales (Curso 2024/2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3458
  • SIA: 3016482
  • BDNS (Identificador): 837909

Fecha de publicación:

11 de junio de 2025

Objeto:

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, por la utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cursos establecidos como gratuitos y sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales, en el curso escolar 2024/2025.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Padres/madres/tutores o acogedores de alumnos que se encuentren cursando enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • El alumnado deberá encontrarse matriculado en el primer ciclo de educación infantil, en un curso establecido como gratuito en Castilla y León, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales.
    ​*Está excluido de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.
  • El alumnado deberá haber asistido al comedor escolar un mínimo de 53 días, en el período de septiembre a junio.
  • Tener fijada la residencia familiar y el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.
  • Haber solicitado dentro del plazo establecido la convocatoria la ayuda.
  • Pertenecer el alumnado a unidades familiares cuya suma de ingresos en el periodo impositivo 2023 no exceda de 25.200 €, o que excediendo la misma, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: pertenencia a familia numerosa, situación de acogimiento, víctima de violencia de género o terrorismo, reconocimiento grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Cuantía:

  • Criterio de adjudicación: Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se ordenarán en orden inverso a su renta familiar, calculándose el importe de la ayuda de conformidad con lo establecido en los siguientes apartados, hasta agotar presupuesto.
  • El precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar que sirve de base para establecer la cuantía es de 4,39 € al día.
  • La cuantía máxima de la ayuda es de 785,81 € que resulta de multiplicar el precio medio por 179 días que son los fijados en el calendario escolar de CyL
  • No podrá optar a estas ayudas el alumnado que, por ser beneficiario de otro tipo de ayuda o subvención, no le suponga coste el acceso al servicio de comedor escolar.
  • La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el precio pagado por el servicio de comedor escolar, teniendo en cuenta a estos efectos cualquier ayuda o subvención recibida al efecto.
  • TENDRÁN DERECHO AL 100 % DE LA AYUDA:
  • → Alumnado perteneciente a unidades familiares en que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2023 no exceda en cómputo anual el doble del IPREM, fijado para 2025, es decir 16.800 €
  • → Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento
  • → Alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría especial
  • → Alumnado víctima de violencia de género
  • → Alumnado víctima de terrorismo
  • → Alumnado con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento
  • TENDRÁ DERECHO AL 75 POR CIENTO DE LA AYUDA:
  • → Alumnado perteneciente a unidades familiares en que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2023 no exceda en cómputo anual dos veces y media el IPREM fijado para 2025, es decir, 21.000 €
  • TENDRÁ DERECHO AL 50 POR CIENTO DE LA AYUDA:
  • → Alumnado perteneciente a unidades familiares en que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2023 no exceda en cómputo anual el triple del IPREM, fijado para 2025, es decir 25.200 €
  • → Alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría general

¿Qué documentos necesito?

Solicitud  (una por alumno/a) que se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA, en el modelo normalizado, dirigida a la Consejería de Educación y deberá estar firmada por el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

En el caso de presentación por medios electrónicos, los miembros de la unidad familiar mayores de edad, distintos de solicitantes, se deberá cumplimentar el DOCUMENTO COMPLEMENTARIO DE FIRMAS, con los mismos datos consignados en la solicitud y las firmas de cada uno de ellos y se presentará como documento anexo a la solicitud.

La solicitud incluirá la declaración responsable relativa a diferentes extremos.

El solicitante podrá autorizar a la Consejería de Educación el envío de SMS referentes a la tramitación al proceso.

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación.

  • CERTIFICADO DEL CENTRO en el que el alumno se encuentra matriculado, firmado por el director/a o persona que ejerza dichas funciones, conforme al modelo normalizado.
  • DOCUMENTOS acreditativos del pago de cada una de las mensualidades. (Ver requisitos validez en la documento de "Documentación a presentar")
  • En función de los datos consignados en la solicitud, el resto documentación acreditativa, según el caso.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Gratuidad de la Enseñanza y Conciertos Educativos

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Notificaciones:

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación ( www.educa.jcyl.es ) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Pago y justificación

  • El importe de las ayudas que se concedan se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud, una vez realizada la justificación de la misma, según se establece en el artículo 9 de la Orden EDU/1859/2022, de 14 de diciembre, modificada por Orden EDU/505/2025, de 9 de mayo de 2025.
  • El importe de estas ayudas está sujeto al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por esta u otra administración pública, o por cualquier entidad pública o privada, siempre que el importe total subvencionado no supere el coste del servicio.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (99 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos