Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 658
- SIA: 1253011
- BDNS (Identificador): 836078
Fecha de publicación:
2 de junio de 2025
Objeto:
Convocar, para la campaña apícola del año que comprende entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola (en adelante ISA) en el marco del plan estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad de Castilla y León.
Las ayudas tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:
- Objetivo primario es el Objetivo específico 6: contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
- Objetivo específico 2: mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
- Objetivo específico 3: mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.
- Objetivo específico 4: contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible.
- Objetivo específico 9: mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales, y
- Objetivo Transversal: modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 3 de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finaliza el 30 de junio de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida, que cumplan los requisitos.
- Cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia en las que se verifiquen al menos 150 colmenas, en la medida que sus socios o asociados cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera, antes de dicha fecha.
- Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, incluida la aplicación de un tratamiento contra la varroosis en las fechas previstas en el mismo. Para la presente convocatoria deberá haberse realizado entre los meses de septiembre a noviembre de 2024.
- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.
- Cumplir las previsiones de la normativa que establece las normas de ordenación de las
explotaciones apícolas.
- Tener al menos 150 colmenas.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período subvencionable comprendido entre el 1 de agosto del 2024 y 31 de julio del año 2025, ambos inclusive.
Intervenciones y acciones subvencionables (102 kbytes)
Cuantía:
- El importe se calculará en función de los importes establecidos (que se reflejan en los documentos de cuantía y costes de referencia), considerando el coste de la actividad subvencionada, su justificación y otras posibles subvenciones recibidas.
- El pago se hará sobre la base de facturas y justificantes de pago presentados, considerando los límites establecidos en las distintas intervenciones.
¿Qué documentos necesito?
Modelos normalizados de solicitud correspondientes en función de la intervención de que se trate, dirigidos al titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en concreto:
- Modelo normalizado para solicitar las intervenciones 1 y 6 recogido en el Anexo I.
- Modelo normalizado para solicitar la Intervención 3 recogido en el Anexo II.
- Modelo normalizado para solicitar las intervenciones 2.1, 2.3, 2.4 y 2.5 recogido en el Anexo III.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo V.
Con la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Documentación a presentar (101 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y serán objeto de publicidad en la Sede Electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el caso de cambio en la titularidad de la explotación, así como por la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas antes de ser notificados de un control sobre el terreno y de que concluya el periodo de justificación, lo que se entenderá efectuado si la justificación incluye conceptos diferentes o cuantías menores a los incluidos en el presupuesto.
- Las modificaciones no deben suponer ningún cambio en la admisibilidad del beneficiario ni de la acción, ni alterar las condiciones de elegibilidad de la acción, ni implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección.
- Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente solicitado en una acción determinada no supondrán un incremento de la ayuda solicitada y/o concedida. Aquellas que supongan una disminución del presupuesto inicialmente solicitado o aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda solicitada y/o concedida. En las modificaciones, se deberá tener en cuenta también el procedimiento de moderación de costes.
- Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
- Estas solicitudes de modificación de la resolución de concesión, que serán resueltas por el titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, deberán estar debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Justificación y pago de la subvención
- A efectos de justificación de la inversión, el beneficiario deberá presentar una vez registrada la solicitud de ayuda y hasta el día 11 de agosto, la solicitud de pago y la documentación justificativa de los gastos e inversiones objeto de la ayuda realizados y pagados desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, mediante la cumplimentación de la solicitud de pago (según modelo normalizado recogido en el anexo IX en caso de presentación manual o mediante la solicitud presentada por la aplicación Solicitudes y Procedimientos SCAG). Con la solicitud de pago se aportará la cuenta justificativa del gasto realizado.
Compatibilidad
- La ayuda para una determinada inversión convocada en esta orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)