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Subvenciones para la adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de Castilla y León (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3514
  • SIA: 3030572
  • BDNS (Identificador): 825514

Fecha de publicación:

11 de abril de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones con la finalidad apoyar la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo en industrias situadas en Castilla y León. Se pretende mejorar su competitividad y alcanzar un alto grado de modernización del tejido empresarial industrial de Castilla y León bajo criterios de productividad, eficiencia energética y sostenibilidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de abril de 2025 hasta el 12 de mayo de 2025

Más Detalles:

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 1 MES contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas industriales y empresarios autónomos industriales, de carácter privado, que cumplan los requisitos de Pyme, que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y que cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A -división de establecimientos industriales- del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  2. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria.
  3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  5. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  6. Cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimonoveno, letra a), del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  7. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
  8. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiario deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley

    Estas circunstancias se acreditarán por los interesados en el momento de la solicitud de la subvención.

    La acreditación se realizará en la forma establecida en el citado artículo 13.3 bis, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

¿Para qué es la ayuda?:

■ Será subvencionable la adquisición de maquinaria industrial nueva que forme parte del proceso productivo de la industria, siempre que dicha maquinaria esté destinada a un centro de trabajo situado en Castilla y León, y cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– Suponga la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

– Suponga la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.

– Implique un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

■ Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que sean técnicamente viables: Se considerará que cumple este requisito cuando supere los 10 puntos en base a los criterios de valoración.

–Que sean económica y financieramente viables.

– Que las fechas de las facturas y de los justificantes de pago se encuentren comprendidos en el periodo subvencionable.

– Que las actuaciones sean ejecutadas en centros de trabajo de la industria beneficiaria situados en Castilla y León, y los resultados permanezcan o tengan impacto tangible en Castilla y León.

– Que la actuación sea completa, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

– Que alcance la valoración mínima de 35 puntos en función de los criterios de valoración.

El periodo subvencionable será el comprendido entre el 11 de abril y el 15 de septiembre de 2025 inclusive.

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será del 65% de los gastos considerados subvencionables.
  • En todos los casos, la subvención se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendrá un límite máximo por solicitud de 100.000 €.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 15.000 €, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.
  • Se incrementará en un 10% adicional para proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicación, o no estén ubicados en el ámbito de un área funcional estable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, sólo se admitirá una por entidad, que comprenderá una única actuación. En caso de presentar dos o más solicitudes, la última presentada en plazo anulará las anteriores, tramitándose, por tanto, la última presentada.

A la solicitud de subvención deberán acompañarse los documentos que se relacionan a continuación, que se digitalizarán y aportarán como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (109 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial

Órgano que resuelve:

Dirección General de Industria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PRÓXIMO WEBINAR

  • El Miércoles 30 de abril de 2025 a las 9:00, se llevará a cabo un webinar sobre la línea de Subvención de adquisición de maquinaria industrial nueva en empresas industriales de Castilla y León, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
  • Acceso WEBINAR

Aceptación

  1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la notificación.
  2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.
  3. La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión.
    Una vez resuelto dicho recurso, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación.
    Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.

Modificaciones de la resolución

  • Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, dos meses antes de que concluya el plazo de justificación de la subvención, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos de ejecución fijados o reducción del importe concedido, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas, siempre que no se dañen derechos de terceros.
  • Estas modificaciones serán resueltas por el titular de la Consejería competente en materia de industria y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.
    No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria la firma de las modificaciones de las resoluciones.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del periodo de ejecución.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.