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Subvenciones para financiar inversiones y gastos de los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3216
  • SIA: 2651112
  • BDNS (Identificador): 824379

Fecha de publicación:

4 de abril de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a financiar inversiones y gastos de los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de atraer la implantación de nuevas empresas y mejorar la competitividad de las existentes, así como la creación y el mantenimiento de empleo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 7 de abril de 2025 y finalizará el día el 31 de diciembre de 2025 o, en su caso, el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o el día de la publicación del cierre de la misma, si fuese anterior.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del ICECYL.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Ayuntamientos cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionables los siguientes proyectos:

a) Actuaciones destinadas a la creación de nuevos polígonos industriales.

b) Actuaciones destinadas a la ampliación de polígonos industriales existentes.

c) Actuaciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales tales como: suministro eléctrico, depuración y abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales, etc.

Los proyectos deberán consistir en la realización de las obras y actuaciones necesarias para que, a su finalización, las parcelas resultantes tengan la condición de solar, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Si el suelo o polígono industrial dispusiera de una parte consolidada y otra no tuviera tal consideración, los proyectos deberán ir dirigidos a dotar de la condición de solar a las superficies no consolidadas, pese a que tengan que atravesar o canalizarse servicios o infraestructuras, por la parte consolidada.

Será requisito indispensable que, a fecha de solicitud de la subvención, el ayuntamiento tenga aprobados todos los instrumentos urbanísticos (planeamiento y urbanización) y los proyectos técnicos necesarios para poder iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables, los gastos realizados que se ejecuten desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, pudiendo ser abonados hasta la finalización de plazo de justificación.

El proyecto deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionable aprobado, determinándose el porcentaje de subvención de acuerdo con los criterios establecidos.
  • Dicho porcentaje máximo podrá alcanzar hasta el 55% para aquellos proyectos localizados en municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento o en otros planes o instrumentos de carácter socioeconómicos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por beneficiario, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Aceptación

  • La entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática mediante firma electrónica avanzada en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES computados desde el día siguiente a la notificación.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención declarándose la misma mediante resolución expresa.

Justificación

  • La entidad beneficiaria, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo de ejecución, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.
  • La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
  • La resolución sobre ampliación del plazo o su denegación deber ser notificada a la entidad beneficiaria y no será susceptible de recurso.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Compatibilidad

  • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes otras Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
    aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto financiado.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.