Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2193
- SIA: 1813713
- BDNS (Identificador): 824744
Fecha de publicación:
4 de abril de 2025
Objeto:
Convocar subvenciones con el objeto fomentar el mantenimiento de un centro de ocio y convivencia en los municipios y entidades locales menores con una población inferior o igual a 300 habitantes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de abril de 2025 hasta el 5 de mayo de 2025
Más Detalles:
Teniendo en cuenta el gran apagón sufrido en España el día 28 de abril de 2025 y las dificultades que se están sufriendo para el restablecimiento de las comunicaciones y el normal funcionamiento de las plataformas y servicios digitales, que aún no se ha completado, resulta necesario AMPLIAR el plazo máximo de presentación de solicitudes de subvención hasta el día 5 de mayo de 2025, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?:
- Los municipios con población inferior o igual a 300 h. en relación con el centro de ocio y convivencia ubicado en la capitalidad del municipio o entidades locales menores.
- Los municipios con población superior a 300 h., en relación con los centros de ocio y convivencia ubicados en las entidades locales menores o en la capitalidad del municipio, en ambos casos, con población inferior o igual de 300 h.
Tienen preferencia las solicitudes de los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 100 h y, una vez atendido estos, los de población igual o inferior a 200 h. Una vez concedidas las ayudas a los municipios y pedanías preferentes y, en el caso de que exista crédito disponible, podrán optar a una de estas subvenciones el resto de los municipios hasta agotar el crédito convocado.
En el caso de que por el número de solicitudes presentadas no puedan atenderse todas ellas, se utilizará como criterio preferente la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotar el crédito convocado.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder ser beneficiarios de esta subvención los municipios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Que exista un solo centro de ocio y convivencia en el término del municipio beneficiario o en el de la Entidad local Menor para la que se solicita la subvención.
- Tener presupuesto aprobado para 2025 (en su caso, presupuesto aprobado para 202_ y prorrogado para 2025) y la liquidación del ejercicio 2024.
- Haber remitido a la Administración Autonómica la copia de dicho presupuesto y de la liquidación.
- Haber rendido a los órganos de control externo competentes la cuenta general prevista en la legislación vigente.
- Que el municipio se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el municipio se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los Centros de Ocio y Convivencia:
- Pueden ser de titularidad pública, municipal o de la entidad local menor, o de titularidad privada. En el caso de establecimientos de titularidad pública, su gestión puede ser publica o mediante un particular.
- Deben estar situado dentro del casco urbano de la entidad local.
¿Para qué es la ayuda?:
Estas ayudas tienen como finalidad financiar los gastos corrientes que están vinculados al funcionamiento de los centros de ocio y convivencia, es decir, aquellos establecimientos de titularidad pública o privada destinados a satisfacer las necesidades de recreo, esparcimiento y relación social entre los vecinos y demás ciudadanos, tales como, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES y otros. Están EXCLUDIOS aquellos establecimientos que no estén ubicados en inmuebles, como quioscos, casetas, carpas u otras dependencias que se instalan de forma ocasional, así como aquellos establecimientos de restauración que formen parte del negocio interno de explotación de una estación de servicio.
Las ayudas podrán financiar los siguientes gastos corrientes producidos entre el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025:
a) Suministros generales de agua, electricidad, gas y combustibles para la calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Cuotas por los servicios de internet, televisión o plataformas audiovisuales.
El solicitante y beneficiario de la ayuda será el municipio, si bien el destinatario último, en función de la titularidad del inmueble y de los suministros, podrá ser la propia entidad local o alguna de sus pedanías o bien, el particular empresario, persona física o jurídica, que soporte el gasto de los suministros.
Cuantía:
Las subvenciones se concederán al 100% del gasto subvencionado con un importe máximo de 3.000 euros por cada centro de ocio o convivencia (bares, cafeterías, restaurantes y otros)
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán siempre por el municipio donde radique el centro de ocio y convivencia o al que pertenezca la Entidad Local Menor donde se ubica este centro, y se dirigirán al Consejero de la Presidencia.
En el caso de centros de ocio y convivencia ubicados en distintas entidades locales menores pertenecientes al mismo municipio, o en el municipio y en distintas entidades locales menores, se deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos.
La solicitud y documentación correspondiente se presentará exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica
https://servicios.jcyl.es/wcoe/
y se deberá seleccionar la opción “centros de ocio y convivencia”. Solicitud y completar los datos y la documentación indicada.
Solicitud y documentación a presentar (99 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
¿Qué obligaciones tienen los titulares de los centros de ocio y convivencia?
- El centro deberá estar abierto al público de forma estable durante el año, con respeto al periodo de vacaciones de los trabajadores.
- Si el establecimiento, es de titularidad privada o pública de gestión privada, debe permitir el acceso general a todas las personas, aunque no tengan la condición de clientes como huésped o comensal.
- El Centro tendrá, como mínimo, el siguiente régimen de apertura y cierre al público:
- Deberá estar abierto al público, al menos, cinco días a la semana incluyendo los sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos y locales.
- El horario de apertura y cierre responderá a la costumbre y usos habituales de la población, durante, al menos, cinco horas, continuos o discontinuos, los días de apertura.
- Se deberá exhibir en la exterior placa identificativa de la condición de centro de ocio y convivencia que se remitirá por la Dirección de Administración Local al municipio a los nuevos beneficiarios.