Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1241
- SIA: 1253129
- BDNS (Identificador): 824156
Fecha de publicación:
3 de abril de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el año 2025.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 16 de septiembre de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisitos a cumplir por los Centros Especiales de Empleo (92 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Para acceder a estas subvenciones, los centros especiales de empleo deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, con la composición recogida en los módulos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril. Los servicios de ajuste personal y social dirigen sus funciones hacia un ajuste laboral que permita afrontar y superar las dificultades que los trabajadores con discapacidad tienen en el proceso de incorporación plena en un puesto de trabajo, así como la
permanencia en el mismo puesto, especialmente para los trabajadores con especiales dificultades:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Las unidades de apoyo podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no menoscabe la atención de las personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de inserción.
Serán subvencionables, los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa de las personas con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional de centros especiales de empleo, efectivamente abonados, y que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025.
El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir como mínimo desde el 1 de febrero de 2025.
Cuantía:
- Importe fijo anual de 1.440 € por cada persona trabajadora con discapacidad con mayores dificultades de inserción, contratada con carácter indefinido a jornada completa, o con un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses.
- En este último supuesto, dicho periodo de seis meses deberá estar íntegramente comprendido dentro del período subvencionable.
- El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos y de la jornada de trabajo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, que se acompañará de la documentación que se indica que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:
Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
Justificación
- La justificación de las actividades subvencionables deberá presentarse de manera electrónica, en el momento de la presentación de las solicitudes.
Compatiblidad
- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal