Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2193
- SIA: 1813713
- BDNS (Identificador): 823781
Fecha de publicación:
2 de abril de 2025
Objeto:
Subvenciones con destino a inversiones en:
- a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios.
- b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
• La gestión del Fondo para los municipios mayores de 1.000 habitantes se realiza por la Dirección de Administración Local (Consejería de la Presidencia). El plazo para presentar la solicitud con la relación de proyectos de inversión finaliza el 5 de mayo de 2025.
• La gestión del Fondo de Cohesión Territorial de los municipios menores de 1.000 habitantes corresponde a las Diputaciones Provinciales. La presentación de la solicitud con la relación de proyectos de inversión se realizará ante estas Instituciones provinciales en la forma y el plazo que determine la resolución de cada Diputación Provincial que será publicada en los BOP.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes.
- Los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas se podrán destinar a financiar:
a) Inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios públicos de competencia local, con las excepciones que se contemplan.
b) Operaciones corrientes.
Quedan excluidas de la cooperación económica local general, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:
a) Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas.
b) Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales.
c) Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial
d) Cementerios.
e) Inversiones en Patrimonio Histórico.
f) Vivienda Pública.
g) Policía Local.
h) Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas.
i) Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas.
j) Instalaciones Deportivas.
Cuantía:
- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes es la señalada en el Anexo I
- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es la señalada en el Anexo II
- En municipios con población > a 1.000 h e ≤ 20.000 h, las subvenciones no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.
- Para municipios ≤ 1.000 h, en la financiación de cada proyecto participarán la ACCYL, la diputación provincial y el municipio. Las subvenciones no podrán superar el 50% del presupuesto, aportando el municipio como mínimo, el 25% y la Diputación Provincial
¿Qué documentos necesito?
La parte del Fondo de Cohesión Territorial que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente diputación provincial. Los municipios beneficiarios presentarán la documentación ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine la propia Diputación Provincial.
Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes presentarán la solicitud y documentación correspondiente exclusivamente a través de la siguiente dirección electrónica
https://servicios.jcyl.es/wcoe/
y se deberá seleccionar en el desplegable “Solicitud”: “Fondo de Cohesión Territorial”.
La subsanación deberá hacerse igualmente a través de la dirección electrónica, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Documentación a presentar (71 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
Conformidad de los proyectos de inversión solicitados
- NOVEDAD: La Dirección de Administración Local tomará conocimiento de las inversiones propuestas por cada entidad local y comunicará su conformidad con estas en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado la conformidad a la entidad local se entenderá otorgada esta.
Pago de la Subvención
- El pago de la subvención a los municipios mayores de 1000 habitantes se realizará con carácter anticipado, una vez que se haya acreditado, mediante certificado expedido por la secretaría, la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados. En todo caso, la adjudicación deberá ser posterior a 1 de enero de 2025.
- El plazo para presentar dicho certificado finaliza el día 31 de 0ctubre de 2025.