Ayudas a inversiones en tecnologías forestales y la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, y cofinanciadas por el FEADER
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3624
- SIA: 3177760
- BDNS (Identificador): 822419
Fecha de publicación:
31 de marzo de 2025
Objeto:
Convocar, en la Comunidad de Castilla y León, la concesión de las ayudas para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):
- Intervención 6883 «Inversiones forestales productivas».
- CYL 6883_01-1 «Inversión ordinaria».
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de julio de 2025
Más Detalles:
La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 4 MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos generales que deben cumplir las empresas beneficiarias son los siguientes:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad o la no sujeción a la misma, establecida en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008 de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de este requisito se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en las solicitudes de ayuda y pago de la misma.
- No habérsele denegado previamente la concesión de esta línea de ayudas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16.7 ó 32. b) de esta orden, en cuyo caso, no podrán solicitar nuevas ayudas durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.
- Llevar un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Además de los requisitos recogidos en el punto anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
- Respecto a la ubicación de las inversiones, cuando éstas tengan por objeto establecimientos industriales deberán estar ubicados en Castilla y León y cuando tengan por objeto el desarrollo de actividades fuera de un establecimiento industrial, la empresa deberá tener su domicilio fiscal en Castilla y León.
- Si las inversiones se dirigen a establecimientos industriales, deberán cumplir las normas mínimas que, en su caso, les afecten en materia medioambiental.
- Las inversiones previstas y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con los términos previstos en la orden de convocatoria.
- Las inversiones objeto de ayuda no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
- La fecha de las facturas de compra no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- No se pueden subvencionar empresas con producciones superiores a 20.000 m3/año de aportación anual de madera en rollo para aserrado dentro del establecimiento industrial.
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales tiene por objeto financiar los gastos derivados de:
a) Operaciones anteriores a la transformación industrial de la madera.
b) Operaciones relacionadas con la utilización de otros productos forestales distintos de la madera antes de la transformación industrial.
c) Actividades dentro de la industria relacionadas con el aprovechamiento de productos forestales no alimentarios, no incluidos como productos agrícolas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las inversiones para las que se concede la ayuda no deberán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
La ejecución de las inversiones concedidas deberá finalizarse antes de la fecha indicada expresamente en la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía:
- La intensidad o porcentaje máximo de ayuda susceptible de ser concedido a una solicitud será el 40% del importe solicitado.
- Se establece una cuantía máxima por expediente de 300.000 euros.
- La cuantía que podrá concederse a cada solicitud de ayuda se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: S = 40 x ISA /100.
- Si de dicho cálculo se obtuviera un valor superior al importe máximo, se concederá el menor de ambos.
- Si las facturas superaran el importe total de la ayuda concedida, se pagará, como máximo, el importe reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de ayuda conforme al modelo disponible denominado “Solicitud de ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (98 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que pueda entender DESESTIMADA su solicitud, a los efectos de interponer los recursos procedentes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Plazo de justificación
- La solicitud de pago se podrá presentar, como máximo, hasta un mes después de la fecha de finalización de la ejecución de las inversiones indicada en la resolución de la concesión de la ayuda. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, debiendo dictarse y notificarse la correspondiente resolución de inadmisión.
Incompatibilidades
- Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones otorgadas, para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
- Las ayudas respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (84 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos