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Subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales en Castilla y León (2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1505
  • SIA: 1253194
  • BDNS (Identificador): 820092

Fecha de publicación:

17 de marzo de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de los gastos de organización y celebración de ferias comerciales en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades Locales y Consorcios adscritos a las mismas, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritas, a fecha de presentación de la solicitud de subvención, como entidades organizadoras de las correspondientes ferias en el «Calendario de Ferias Comerciales de Castilla y León».
  • Requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.
  • Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar relacionados de manera indubitada con la feria objeto de la solicitud de ayuda y ser necesarios para su organización y desarrollo.
    b) Ejecutarse entre el 16 de septiembre de 2024 y el 15 de agosto de 2025, ambos inclusive, y corresponderse con ferias celebradas íntegramente en este periodo, o con ferias que, habiendo comenzado con anterioridad al 16 de septiembre de 2024, concluyan dentro del periodo subvencionable.
    c) Encontrarse efectivamente pagados, o haberse efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las siguientes categorías de gastos, teniendo en cuenta que a los efectos de la convocatoria se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos:

a) Alquiler del espacio destinado a la celebración de la feria (o precio por la ocupación del mismo).

b) Alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la celebración de la feria.

c) Rotulación, señalización, iluminación, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculadas con la organización y celebración de la feria.

d) Promoción y publicidad de la feria en cualquier soporte.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención, por cada feria para la que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables las ferias con un presupuesto subvencionable inferior a 3.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado es de 30.000 euros.
  • El importe máximo de subvención a conceder por beneficiario es de 45.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán, por cada feria para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentadas, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo. La solicitud incluye:

  • Declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los siguientes requisitos y obligaciones
  • Memoria descriptiva
  • Presupuesto de gastos

En el supuesto de presentación de más de una solicitud para una misma feria únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, digitalizada y adjunta como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (51 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Justificación

  • La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya contraído el último gasto subvencionado (siempre dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria) o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto subvencionado se haya contraído con anterioridad a dicha notificación..

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la feria subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (94 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.