Mancomunidades y otras entidades locales asociativas (FCELG) 2025
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2193
- SIA: 1813713
- BDNS (Identificador): 819592
Fecha de publicación:
12 de marzo de 2025
Objeto:
Convocar subvenciones con destino a inversiones de las Mancomunidades de Interés General Urbanas que estén efectivamente constituidas y declaradas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 13 de marzo de 2025 hasta el 16 de abril de 2025
Más Detalles:
El último día para la presentación de solicitudes será el 16 de abril de 2025, fecha en la que deberán cumplirse los requisitos exigidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Mancomunidades de Interés General Urbanas constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cuantía:
Criterios de distribución (116 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León.
- En la solicitud se deberá seleccionar en el desplegable “Solicitud”: “FCL Mancomunidades”.
- A continuación, deberán cumplimentarse los datos de las pestañas “datos del solicitante”, “Inversiones Preferentes” y “documentación” que se adjunta.
A la solicitud se acompañarán la siguiente documentación:
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Órgano que resuelve:
Consejería de la Presidencia
Plazo de resolución:
El Consejero de la Presidencia resolverá la convocatoria total o parcialmente, mediante Órdenes que se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria finaliza el día 30 de julio de 2025.
Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Igualmente, las entidades que habiendo concurrido a la convocatoria pública no figuren entre los beneficiarios de las subvenciones deberán entender desestimada su solicitud
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Información adicional:
Pago de la subvención
- La Mancomunidad o Entidad Local Asociativa que resulte beneficiaria de la subvención deberá presentar hasta el día 14 de noviembre de 2025, certificado expedido por la secretaría de dicha entidad que acredite la contratación o resolución por la que se
acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión subvencionados, en los términos que se señalen en la resolución.
- Una vez acreditados los extremos a que se refiere el párrafo anterior, se ordenará el pago anticipado del 100 % de las subvenciones concedidas.
Ejecución y justificación de las inversiones
- Las subvenciones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2026.
- A efectos de justificar estas subvenciones, las Mancomunidades o Entidades Asociativas Tradicionales beneficiarias deberán remitir a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, hasta el 31 de enero de 2027, la documentación que acredite la justificación en los términos que establezca la resolución.
- Se deberá entregar una memoria fotográfica, firmada por el Presidente, que acredite la ejecución de las propuestas gráficas aprobadas.
- Las Mancomunidades o Entidades Asociativas Tradicionales que hayan tenido que modificar sus estatutos con el objetivo de cumplir los requisitos previstos en la letra e) del apartado quinto de esta Orden, junto a las justificaciones a las que se refiere el número 1 anterior, deberán acreditar la efectiva modificación de los estatutos en los términos que establezca la resolución.
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