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Fondo de Cooperación Económica Local General (FCELG) 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2193
  • SIA: 1813713

Fecha de publicación:

5 de marzo de 2025

Objeto:

El Fondo de Cooperación Económica Local General (FCELG) regula las ayudas de la cooperación económica local general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio y les permite afrontar inversiones para modernizar sus infraestructuras y los servicios básicos que prestan a sus vecinos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 6 de marzo de 2025 hasta el 26 de marzo de 2025

Más Detalles:

En el caso de las ayudas para inversiones del FCELG, los municipios de más de 1.000 habitantes, los de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales dispondrán de 15 días hábiles para presentar la solicitud y la documentación correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Este fondo está dirigido a los 2.248 municipios y las 9 diputaciones provinciales de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

El FCELG está repartido en cuatro segmentos:

1. MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 HABITANTES. Esta línea tiene carácter incondicionado, lo que significa que estos municipios podrán destinar libremente los fondos recibidos para acometer inversiones, cubrir gastos corrientes, o realizar operaciones de capital o financieras.

2.-MUNICIPIOS DE ENTRE 1.000 Y 20.000 HABITANTES. Este dinero tendrá que ir destinado a inversiones sostenibles, es decir, a infraestructuras y equipamientos municipales mínimos y obligatorios que cumplan con la protección del medio ambiente, la mejora social y la sostenibilidad.

3.- MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES. La mitad de la ayuda asignada a cada municipio se destinará a inversiones sostenibles. La otra mitad se destinará a inversiones para desafíos demográficos, es decir, que sean relevantes para avanzar en la creación de empleo y en la fijación de población a lo largo de todo el territorio de Castilla y León.

4.- DIPUTACIONES PROVINCIALES. Como en el caso de los municipios con más de 20.000 habitantes, la mitad de esta cuantía irá destinada a inversiones sostenibles, y la otra mitad, a inversiones para desafíos demográficos.

Cuantía:

  • La dotación final de este fondo es de casi 50,7 millones de euros, incluidos los 983.000 euros para compensar la pérdida de fondos en el Fondo de Participación en los Impuestos Propios (FIP).
  • Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.

¿Qué documentos necesito?

Las transferencias a aquellas entidades locales con población inferior o igual a 1.000 h que reciban fondos con carácter incondicionado se realizarán de oficio, directamente por la Consejería de la Presidencia, sin que las entidades locales tengan que hacer ningún trámite para su recepción.

En el caso de las ayudas a los municipios de más de 1.000 h, los de más de 20.000 h y las Diputaciones Provinciales presentarán solicitud en el modelo «Solicitud»: «Fondo de cooperación económica local general».

  • En las pestañas de «inversiones preferentes» y de «inversiones de reserva» se podrán añadir los proyectos que configuran la relación ordenada y preferente de inversiones que propone la entidad local, con indicación, para cada proyecto, de la denominación de la inversión, el presupuesto considerado, la ayuda de la JCYL, y la aportación de la entidad local. También se deberá seleccionar el subprograma que corresponde con el objeto de la inversión, dentro de las opciones que aparecen en el desplegable.
  • En la pestaña de «inversiones preferentes» en el apartado «Solicito» deberá rellenarse el importe total de la ayuda de la JCYL, el presupuesto considerado total y la aportación total de la Entidad Local para el conjunto de proyectos preferentes que se proponen.
  • Las inversiones de reserva que propone la entidad local únicamente se tendrán en cuenta para los supuestos de imposibilidad o baja en la adjudicación de las inversiones preferentes.
  • A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (82 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

La Dirección de Administración Local tomará conocimiento de las inversiones propuestas por cada entidad local y comunicará su conformidad con estas en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse comunicado la conformidad a la entidad local se entenderá otorgada.

A solicitud motivada de la Entidad Local interesada, se podrá autorizar la sustitución de una o algunas de las inversiones preferentes por otra u otras supletorias o, si esto no fuere viable, por un proyecto nuevo. A dicha solicitud habrá de adjuntarse la documentación señalada en los apartados a), b), c.1) y d). Ello no supondrá una ampliación del plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, según el Modelo I.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Información adicional:

    Pago de la subvención

    • La entidad local beneficiaria deberá presentar hasta el día 17 de octubre de 2025, certificado expedido por la secretaría que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados con cargo al presente Fondo, según el Modelo I. Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de acreditaciones».
    • En casos debidamente justificados se podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada, sin superar en ningún caso el cierre del ejercicio presupuestario en curso. La Entidad Local interesada deberá presentar la solicitud de prórroga, que habrá de estar motivada, preferentemente con una antelación mínima de 10 días a la finalización de ese plazo, salvo situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, al objeto de poder ser resuelta con anterioridad a su expiración. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Esta solicitud motivada deberá realizarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».

    Ejecución y justificación de las inversiones

    • Las inversiones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2026. A efectos de justificar la ejecución de los fondos percibidos, las entidades locales deberán remitir a esta Consejería de la Presidencia, hasta el 31 de enero de 2027, la documentación que acredite la justificación para lo cual deberán presentar un certificado expedido por la secretaría según el Modelo II. Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas «Gestión de justificaciones».
    • En  casos debidamente justificados se podrá conceder prórroga para la ejecución total del proyecto de inversión financiado, así como para la justificación de la inversión, a solicitud de la entidad local.
    • La Entidad Local interesada deberá presentar la solicitud de prórroga, que habrá de estar motivada, con una antelación mínima de 10 días a la finalización del plazo, salvo situaciones extraordinarias debidamente acreditadas, al objeto de poder ser resuelta con anterioridad a su expiración. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Esta solicitud motivada deberá realizarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado».