Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1479
- SIA: 1253185
- BDNS (Identificador): 815694
Fecha de publicación:
21 de febrero de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de carácter autonómico, con la finalidad de colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento y la adquisición de equipamiento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 14 de marzo de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones juveniles, sus federaciones, confederaciones y uniones y otras organizaciones que representen intereses sociales y cumplan lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las formas organizadas de participación juvenil deberán cumplir con carácter general, los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
- Tener más del setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.
- Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
- Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente.
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales, políticos o sindicales deberán:
- Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, así como gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.
- Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación y se identifiquen como tales.
- Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
Para ostentar el carácter autonómico, las formas organizadas de participación juvenil deben cumplir lo siguiente:
- Acreditar contar con un mínimo de quinientos socios o afiliados.
- Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esa comunidad.
- Tener sede formalmente constituida, en al menos, cuatro provincias de la comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los gastos de funcionamiento y adquisición de equipamiento para las sedes de las entidades beneficiarias, señalados a continuación.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionados comprenderá desde el del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive. El plazo de abono de los gastos devengados finalizará el día 8 de febrero de 2026.
Gastos subvencionables (93 kbytes)
Cuantía:
- El importe de la subvenciones a conceder será proporcional a la puntuación obtenida según el baremo y regla aritmética previstos en la convocatoria, sin que la cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria pueda ser superior a 25.000 €.
- El porcentaje máximo destinado a la adquisición de equipamiento, sobre el total de gastos presentados en cada solicitud, no podrá superar el 20%.
- El porcentaje máximo destinado a gastos de dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención no podrá superar el 40%.
- El porcentaje máximo destinado a gastos de personal contratado por la organización juvenil sobre el total de gastos presentados en cada solicitud, no podrá superar el 90%.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, que se digitalizarán y aportarán como archivos anexos.
Previamente a la formulación de propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud, a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Documentación a presentar (163 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Instituto de la Juventud de Castilla y León
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 MESES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- En el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las subvenciones concedidas, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea u organismos internacionales que para la misma finalidad reciba el beneficiario, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de las actuaciones y gastos subvencionados.
Justificación
- La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados será el 20 de febrero de 2026, inclusive. Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (135 kbytes)