Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3470
- SIA: 3017645
- BDNS (Identificador): 805078
Fecha de publicación:
27 de diciembre de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para la financiación de proyectos de reactivación del comercio minorista de proximidad llevados a cabo por las entidades locales de Castilla y León, directamente o en colaboración con entidades que representan los intereses del sector mediante los oportunos convenios o resoluciones, de acuerdo con los requisitos establecidos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 8 al 31 de enero de 2025, ambos inclusive
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Diputaciones Provinciales de Castilla y León y Ayuntamientos de municipios de Castilla y León con una población superior a 10.000 habitantes (tomando como referencia las cifras de población oficiales a 31 de diciembre de 2022), que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos de los proyectos
- Se presentará un único proyecto por entidad.
- El proyecto podrá incluir una o varias actuaciones de reactivación del comercio minorista de proximidad de Castilla y León que redunden prioritariamente en su beneficio y que tengan por objetivos uno o varios de los siguientes: fomento del consumo, promocionar su imagen y difundir la oferta comercial.
A los efectos de la convocatoria se entiende por actuaciones que redundan prioritariamente en el comercio minorista de proximidad aquellas en las que al menos el 80% de los participantes pertenezcan a dicho sector.
- Cuando una o varias de las actuaciones incluidas en el proyecto se ejecuten total o parcialmente en colaboración con entidades que representan los intereses del sector:
- Se deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud de tal forma que con la concesión de la subvención, se entenderá autorizada la colaboración.
- La colaboración deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio o resolución.
Quedan expresamente excluidos los siguientes tipos de actuaciones:
- Estudios y similares.
- Todo tipo de acciones formativas, tales como cursos, jornadas, seminarios y similares.
- Actuaciones de mejora, promoción y digitalización de los Mercados Municipales de Abastos.
Serán susceptibles de financiación los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar relacionados de manera indubitada con las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda y se necesarios para su ejecución.
- Ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2024 y el 15 de octubre de 2025 y corresponderse con actuaciones desarrolladas íntegramente dentro de las citadas fechas.
- Encontrarse efectivamente pagados, o haberse efectuado el correspondiente reconocimiento de obligaciones, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa.
- Estar sujetos a precios de mercado.
Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura por los trabajos contratados o los bienes o servicios adquiridos, por la entidad beneficiaria o por la entidad colaboradora según el caso, salvo que de la propia factura o del expediente se deduzca de forma indubitada o fehaciente otra fecha de ejecución.
Podrán subvencionarse, todos los gastos de las actuaciones de reactivación del comercio incluidas en el proyecto.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones que redunden prioritariamente en beneficio de otros sectores de actividad distintos del comercio minorista de proximidad ni los siguientes gastos:
- Gastos de hostelería, restauración y alojamiento.
- Gastos corrientes de las entidades solicitantes, incluidos los gastos de personal propio.
- Gastos corrientes de las entidades colaboradoras, incluidos los gastos de personal propio.
- Los tributos, excepto el IVA cuando no es objeto de recuperación o compensación.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención, por cada proyecto para el que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
- A) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 20.000 euros.
- B) El presupuesto máximo aceptado será de:
- ■ En el caso de las Diputaciones Provinciales: 100.000 euros.
- ■ En el caso de los Ayuntamientos con una población superior a los 100.000 habitantes: 200.000 euros.
- ■ En el caso de los Ayuntamientos con una población superior a los 50.000 habitantes: 100.000 euros.
- ■ En el caso de los Ayuntamientos con una población superior a los 20.000 habitantes: 50.000 euros.
- ■ Resto: 30.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, en el supuesto de presentación de más de una únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
La solicitud debidamente cumplimentada se acompañará de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:
Documentación a presentar (104 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Promoción Comercial
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haya ejecutado el último gasto del proyecto subvencionado (siempre dentro del período subvencionable establecido) o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto del proyecto subvencionado se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Pagos Anticipados
- Podrá realizarse un pago anticipado por el 50% del importe de la subvención concedida, sin que sea necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de las entidades beneficiarias.
Compatibilidad
- Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
- En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actuación subvencionada.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal