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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de asistencia material básica (Programa Básico) (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3679
  • SIA: 3155638
  • BDNS (Identificador): 799758

Fecha de publicación:

2 de diciembre de 2024

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (Programa Operativo 2021/2027), que tiene por objeto la financiación de asistencia material básica, que incluye los gastos
derivados de la producción, provisión, distribución y control del uso de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de alimentos y otros productos de asistencia material básica para las familias participantes en el programa básico.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de diciembre de 2024 hasta el 12 de diciembre de 2024

Más Detalles:

10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León y formar parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención de la obligación, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los proyectos destinados a la producción y distribución de tarjetas o vales para la adquisición gratuita de alimentos y otros productos de asistencia material básica para las familias participantes en el programa de Asistencia Material Básica de Castilla y León cofinanciado por el FSE+. Las tarjetas o vales irán dirigidos a las familias con menores a cargo que la Gerencia de Servicios Sociales, a propuesta de las corporaciones locales, derive a la entidad beneficiaria de la subvención. El importe de la carga inicial de la tarjeta, así como de las recargas y de la periodicidad de las mismas será el que se indique expresamente por la Gerencia en cada caso.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para el año 2025 se iniciará el 1 de enero de 2025 y finalizará el 31 de diciembre de 2025, con excepción de las actuaciones de seguimiento y verificación, presentación de informes y certificación de gastos, incluidos los producidos con posterioridad por la utilización de las tarjetas o vales.

Las actuaciones subvencionables para el año 2026 se iniciarán y finalizarán con los mismos criterios, días y meses que las de 2025.

Cuantía:

La subvención a conceder ascenderá al importe convocado para cada anualidad, del que una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de higiene incluidos en el programa básico y otra se destinará a financiar el resto del coste

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalziado, dirigida a la Gerente de Servicios Sociales, acompañada de la documentación indicada, que deberá estar digitalizada y aportada como archivos anexos a la solicitud.

La solicitud incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 MES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, han obtenido menos puntuación que la beneficiaria, indicando la puntuación otorgada en la fase de valoración.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso Contencioso-administrativo
  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de justificación

  • La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, la acreditación de pagos y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa.
  • La entidad beneficiaria aportará la documentación justificativa de las actuaciones de 2025 antes del 1 de abril de 2026 y la de las actuaciones de 2026 antes del 1 de abril de 2027.
  • Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días naturales. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
  • Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto por causas debidamente justificadas. La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso, recurso o subvención para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Resolución de concesión PROGRAMA BASICO 2024. Abre una nueva ventana Resolución de concesión PROGRAMA BASICO 2024 (108 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (60 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.