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Ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3659
  • SIA: 3155320
  • BDNS (Identificador): 798634, 798637, 798647

Fecha de publicación:

26 de noviembre de 2024

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa, las subvenciones para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora señalados en el Anexo II de las Bases Reguladoras:

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 27 de noviembre de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2025

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Iniciar una actividad económica y haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el día 1 de noviembre de 2024 y el día 31 de agosto de 2025, ambos inclusive, y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda.
  2. Mantener tanto el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
  3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.
  5. Realizar unos gastos del inicio de la actividad económica por cuenta propia, no inferior a 5.000€ (sin IVA y sin impuestos indirectos equivalentes) entre 3 meses antes (6 meses cuando es compra de bienes inmuebles) y 3 meses siguientes al alta. Los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar incluidas en los conceptos relacionados en la Base 4ª.1.5 de la orden de Bases Reguladoras.
  6. Están excluidas como beneficiarias, entre otras, las personas que en los 6 meses anteriores al alta en la Seguridad Social hubieran desarrollado una actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadores por cuenta propia.
  7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención.

Cuantía:

La cuantía de la ayuda será de 15.000€ (fija por solicitante)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, los miembros de entidades sin personalidad jurídica presentarán la solicitud de subvención de forma individual

A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (134 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Órgano que resuelve:

Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, podrán entenderse DESESTIMADAS.

Las ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.

Compatibilidad

  • Las ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 consolidado de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • El importe de las ayudas concedidas a una única persona beneficiaria, sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general no excederá de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (155 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.