Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2425
- SIA: 1813801
- BDNS (Identificador): 792883
Fecha de publicación:
30 de octubre de 2024
Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León durante el curso escolar 2024-2025.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 31 de octubre de 2024 hasta el 10 de enero de 2025
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la Consejería de Educación.
¿Para qué es la ayuda?:
Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que incluidas en el proyecto de actuación presentado por la federación o confederación de asociaciones de madres y padres, se relacionan a continuación:
a) Actuaciones destinadas a la dinamización de las asociaciones de madres y padres y sus federaciones para el fomento de la participación de las familias en el sistema educativo, entre las que se incluye la participación y asistencia a actividades convocadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León con incidencia directa en materia educativa.
b) Actuaciones dirigidas a la formación de madres y padres.
c) Actividades de sensibilización de las familias y realización de proyectos relacionados con la convivencia, coeducación, prevención de la violencia de género y reducción del abandono escolar.
d) Actuaciones que consoliden programas impulsados desde la Consejería de Educación, y que fortalezcan la relación entre las familias y los centros educativos.
e) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.
Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el 2 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad al 23 de septiembre de 2025, fecha de finalización del periodo de justificación.
Ejemplo de tipos de actividades (27 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía individualizada no superará el límite de 7.500 € para las confederaciones, y de 5.000 € para las federaciones, y se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos.
- En ningún caso el importe de la subvención superará el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Educación, y que incluirá declaración responsable relativa a diferentes extremos.
Cuando la misma entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada.
Los solicitantes de la subvención que deseen que les sea anticipado el 50% de su importe en el caso de resultar beneficiarios, deberán reflejarlo en la propia solicitud marcando la casilla establecida al efecto.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto de actuación, en el que se recogerán las actividades subvencionables desarrolladas o a desarrollar, los objetivos y contenidos de las mismas y los resultados esperados, así como la persona o personas encargadas de cada actividad, colectivo al que se dirige y número de destinatarios previstos.
- Presupuesto económico desglosado, expresando los gastos necesarios para desarrollar las actividades objeto del proyecto.
- Relación, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, de sus órganos de gobierno y representación, indicando su identidad y copia del acta donde se recojan los nombramientos.
- Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio
Órgano que resuelve:
Consejería de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, y será objeto de publicidad en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación del formulario “Cuenta justificativa”, en la que se incluirá la siguiente documentación:
- La documentación se presentará electrónicamente, hasta el 23 de septiembre de 2025.
Compatibilidad
- Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la subvención.