Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3218
- SIA: 2842044
- BDNS (Identificador): 783826, 783835
Fecha de publicación:
6 de septiembre de 2024
Objeto:
Convocar y regular, para 2024 en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos destinados a implantar la Responsabilidad Social Empresarial en las pymes de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025
Más Detalles:
El plazo podrá acortarse en caso de agotamiento del presupuesto, dándose conocimiento mediante publicación del cierre de la misma.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos.
- No podrán beneficiarse de estas subvenciones las empresas o entidades pertenecientes al sector público.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las pequeñas y medianas empresas (que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones de € o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de €, todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio), que tengan su sede social, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, y que realicen proyectos empresariales que consistan en la obtención de una certificación o un informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.
Además deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en esos apartados podrá realizarse meidante declaración responsable del mismo.
- Cumplir con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
- No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo.
Las condiciones para ser beneficiarios deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud y hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
Se considera proyecto subvencionable la prestación de los servicios técnicos que hayan sido necesarios para la obtención de una certificación o un informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social o sostenibilidad, que proporcionen a las organizaciones directrices y orientaciones para la definición de sus políticas y estrategias y para la mejora en su desempeño en los ámbitos medioambiental, social y de gobernanza.
Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2023.
Cuantía:
- Consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 65% a aplicar sobre el coste subvencionable.
- Este porcentaje será incrementado en un 5%, si el centro de trabajo está situado en un municipio de menos de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia, siendo el porcentaje de ayuda del 70%.
- El porcentaje será incrementado un 10% si el centro de trabajo está situado en municipios mineros incluidos en el Anexo, o en zonas de intervención de los Programas Territoriales de Fomento, o en la provincia de Soria siendo el porcentaje de ayuda del 75%
- La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar los 3.000 € por empresa para los gastos derivados de la contratación de servicios de consultoría y asistencia técnica para los proyectos de implantación de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Esa cuantía se podrá ampliar hasta los 4.000 € por empresa cuando se justifiquen gastos derivados de la contratación y consecución de una certificación llevada a cabo por entidad reconocida o acreditada.
Anexo Municipios Mineros (172 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una por cada empresa, indicando el nombre y el tamaño de la empresa, la descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización, su ubicación, la lista de los costes, proveedores de los servicios de consultoría y/o certificación, y el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para su realización, acompañada de una memoria del proyecto que deberá incluir:
- Una fase de diagnóstico, con el objetivo de conocer la situación de partida de la empresa y tener una visión global de la misma que facilite la orientación adecuada del proyecto.
- Un plan de actuaciones concreto, priorizado y orientado a resultados.
- El desarrollo y la ejecución material del citado plan dentro de los plazos establecidos.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.
La siguiente documentación exigida se adjuntará a la solicitud debidamente digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida:
Documentación a presentar (109 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Director Gerente de la Fundación Anclaje
Órgano que resuelve:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios será de 6 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Fundación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para el mismo objeto y finalidad.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (75 kbytes)