Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones destinadas a financiar el Programa Público Mixto de Empleo-Formación (Ejercicio 2024-2025)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 684
  • SIA: 1813195
  • BDNS (Identificador): 782842

Fecha de publicación:

2 de septiembre de 2024

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación para la puesta en marcha del Programa Público Mixto de Empleo[1]Formación en Castilla y León, para mejorar las posibilidades de inserción de las personas participantes en el mismo mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, a través de iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la atención a personas en el ámbito sociosanitario, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje  formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Serán prioritarias las personas pertenecientes a algunos de los colectivos que aparecen a continuación:

  • Jóvenes menores de 30, preferentemente sin cualificación.
  • Mayores de 52 años.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el periodo de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días, con especial atención a aquéllas que hayan agotado sus prestaciones por desempleado y las personas en riesgo de exclusión social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de septiembre de 2024 hasta el 17 de septiembre de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES computados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones y promover los programas experienciales de empleo y formación en el ámbito territorial de Castilla y León, las siguientes:
  • a) Entidades y corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.
  • b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines estén la formación y el empleo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En un primer momento se analizará si se cumplen los siguientes requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción:

  1. Que la obra o servicio propuestos se considere de utilidad pública o interés general y social.
  2. Que en el momento de la solicitud se acredite la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de la actuación prevista, o la capacidad de obrar en los mismos, y que éstos estarán disponibles, a la fecha de inicio del proyecto, para la ejecución de la obra o servicio propuesto.
  3. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten, en el momento de realizar la solicitud, con las autorizaciones y permisos requeridos, y que dichos permisos abarquen el tiempo necesario para la total ejecución del proyecto objeto de subvención.
  4. Que la formación propuesta sea certificable, constituyendo al menos un certificado profesional completo.
  5. Que el objeto de actuación se encuentre entre las áreas de actuación establecidas en la convocatoria, en su caso

¿Para qué es la ayuda?:

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En concreto, son gastos subvencionables los costes de formación y funcionamiento, y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.

Las acciones podrán iniciarse una vez concedida la subvención y autorizado el inicio de la misma, siendo la fecha límite de inicio de las acciones el 1 de abril de 2025. En el caso de que se dé una circunstancia sobrevenida que impida el inicio de la acción propuesta en la fecha límite, se podrá solicitar el retraso de la fecha de inicio, de forma motivada ante la gerencia provincial correspondiente, que autorizará, o no, esta nueva fecha de inicio atendiendo a las justificaciones aportadas por la entidad, y siempre que este retraso no sea superior a un mes de la fecha prevista en convocatoria.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará por la suma de los siguientes importes:
  • a) En concepto de costes de formación y funcionamiento durante toda la acción:
  • - Módulo A: 4,43 euros/hora/participante.
  • - Módulo B: 1,24 euros/hora/participante.
  • b) En concepto de costes salariales y de seguridad social de los participantes durante toda la acción:
  • - Costes salariales y seguridad social: 1.470,49 euros/participante/mes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, a la que se acompañará la documentación señalada a continuación.

No se propondrá subvención para un número de plazas superior al de plazas solicitadas, o al de plazas consideradas adecuadas al proyecto en caso de que este número sea inferior.

Cada acción aprobada deberá incluir como mínimo 6 participantes y como máximo 16.

En las acciones DUPLO que se propongan, cada plaza solicitada comprenderá dos participantes, uno por cada periodo de duración de la acción, entendiendo que estas acciones puedan ocupar al doble de participantes que el máximo establecido por acción.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (112 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESTIMADAS por silencio administrativo.

La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Información adicional:

Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada del proyecto de empleo y formación, 900 horas para proyectos de 6 meses de duración, 1.350 horas para proyectos de 9 meses de duración y 1.800 horas para proyectos de 12 meses de duración.

Compatibilidad

  • Las subvenciones serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  • Las Entidades Beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

Justificación y pago de la subvención

  • Cuando hayan sido solicitados expresamente por las entidades en el espacio habilitado para ello en la solicitud de subvención, podrán abonarse anticipos de hasta el 60% de las subvenciones concedidas.
  • La entidad beneficiaria presentará la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF en aquellos supuestos en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En dichos supuestos, la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de finalización del periodo de liquidación de los mismos.
  • La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación indicada en las bases reguladoras y en los modelos normalizados que al efecto están disponibles.

Resolución. Beneficiarios:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (421 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargas