Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3401
- SIA: 2965212
- BDNS (Identificador): 781223
Fecha de publicación:
23 de agosto de 2024
Objeto:
Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los fondos europeos Next Generation-EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14 “Modernización y Competitividad del Sector Turístico”, Inversión 4 “Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad”, submedida 2 “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, con la finalidad de favorecer, en empresas turísticas, la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 24 de agosto de 2024 hasta el 12 de septiembre de 2024
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria de ayudas.
Quedan excluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones para las que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes:
Actuaciones subvencionables (90 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, una única por cada establecimiento, en la que se incluirá comunicación del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (106 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico
Órgano que resuelve:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Más Información
Todas las consultas se deberán realizar por los siguientes medios:
- Correo electrónico: eficienciaenergetica.turismo.cyl@tragsa.es
- Teléfono: 610.584.159
Importe
- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada, con el límite previsto en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante los tres años previos a la publicación de la resolución de esta subvención.
Plazo de ejecución
- Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud y el 31 de diciembre de 2024.
Justificación
- La justificación por parte de los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse hasta el día 4 de febrero de 2025, inclusive.
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (151 kbytes)