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Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2678
  • SIA: 1813952
  • BDNS (Identificador): 779257

Fecha de publicación:

9 de agosto de 2024

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de agosto de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde la producción de efectos de la convocatoria (desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León) hasta el 15 de octubre de 2024, inclusive.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónica:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, Comunidades de Bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  3. Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
    4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
    4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
    4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
    4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
    4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
    4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
    4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
    4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
    4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y gastos subvencionables (130 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma.

En el supuesto de presentación de más de una solicitud para un mismo establecimiento únicamente se tramitará la última de las presentadas dentro de plazo, quedando automáticamente anuladas las anteriores.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (140 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación indicada.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados. En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.